Oficio N° 2964 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2964 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-11-2023
Materia
Concepto de “celebrados” del inciso final del artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.420.
Normas citadas
21420, art. quinto transitorio; 21420, art. sexto bis transitorio; 21420, art. sexto transitorio; 21462, art. ; 21558, art. 5; DL2552, art. 3; DL910, art. 21
Criterio
El término 'celebrados' conforme al artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.420 significa la fecha cierta en que se hayan determinado las características o elementos de los actos o contratos, acreditada mediante escritura pública, instrumento privado protocolizado u otro medio legal. Los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o urbanización en viviendas sociales acceden íntegramente al CEEC del 65% del débito fiscal cuando sean celebrados antes del 30 de abril de 2023, sin consideración a la fecha de emisión de facturas.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 21.420 – LEY N° 21.462 – LEY N° 21.558 – DECRETO LEY N° 910 – CIRCULAR N° 37 DE 2023 – (ORD. N° 2964, DE 29.11.2023) Concepto de “celebrados” del inciso final del artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.420. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el término “celebrados”, empleado en el inciso final del artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.420. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la Asociación Gremial YY, y a propósito del término “celebrados” empleado en el inciso final del artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.420, consulta si, para fines de tener derecho al crédito del 65%, basta solo la adjudicación antes del 1° de enero de 2023, o si se requiere además la existencia del contrato. Además, solicita aclarar qué ocurre con los contratos de modificación, reparación o mantención, celebrados y adjudicados antes del 1° de enero de 2023 y facturados después de ésta, los cuales no habrían sido son contemplados para aplicar el crédito especial. II ANÁLISIS Como cuestión previa, y en lo que interesa, se hace presente que las Leyes N° 21.462 y N° 21.558 introdujeron modificaciones a las normas transitorias de la Ley N° 21.420, respecto de las cuales este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 37 de 20231. Precisado lo anterior, y según dispone el texto vigente del inciso final del artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.420, también tienen derecho a deducir un 0,325 del débito del IVA (denominado crédito especial para empresas constructoras o CEEC) que deban determinar los contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el inciso segundo; los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de las viviendas sociales señaladas en el inciso cuarto; y las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto, todos del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910), en la medida que los contratos o adjudicaciones sean celebrados a contar del 1° de enero del año 2023 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1 de enero del año 2025. A partir de lo anterior, y según se sistematiza en el apartado 4 de la Circular N° 37 de 2023, también gozan del CEEC los siguientes actos o contratos: a) Contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el inciso segundo del artículo 21 del DL N° 910, b) Contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, que recaigan exclusivamente en viviendas sociales2, a que se refiere el inciso cuarto del artículo 21 del DL N° 910, c) Adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto del artículo 21 del DL N° 910.3 Al respecto, y tal como se instruye en la Circular N° 37 de 2023, publicada en el sitio web de este Servicio: 1 A raíz de las últimas modificaciones legales, la Circular N° 37 de 2023 además dejó sin efecto las instrucciones previamente impartidas en la Circular N° 43 de 2022. 2 Los contratos de ampliación, modificación, reparación o mantenimiento sólo se beneficiarán del CEEC cuando recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el artículo 3° del Decreto Ley N° 2552 de 1979, del MINVU. 3 El citado inciso quinto dispone: “En la liquidación de sociedades que sean empresas constructoras, de comunidades que no sean hereditarias ni provengan de la disolución de la sociedad conyugal y de cooperativas de vivienda, estas sociedades, comunidades o cooperativas tendrán derecho a la deducción e imputación establecida en este artículo, respecto de las adjudicaciones que recaigan sobre los bie

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