Oficio N° 2968 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2968 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-12-2019
Materia
Consulta si la utilización del impuesto soportado en la venta de una cuota de dominio o de derechos reales constituidos sobre un bien corporal inmueble y posterior fusión, puede ser calificado como abuso o simulación, en los términos dispuestos en lo
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 4
Criterio
El SII no resuelve si la operación es elusiva o simulada. Reitera que en fiscalización analizará la presencia de motivos económicos o jurídicos reales más allá del beneficio tributario, considerando múltiples antecedentes sobre precios, razones económicas, pérdidas tributarias y relaciones entre sociedades.
1 CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS – (ORD. N° 2968, DE 05.12.2019) Consulta si la utilización del impuesto soportado en la venta de una cuota de dominio o de derechos reales constituidos sobre un bien corporal inmueble y posterior fusión, puede ser calificado como abuso o simulación, en los términos dispuestos en los artículos 4 ter y 4 quáter, ambos del Código Tributario. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario, a las operaciones que describe en su presentación. I. ANTECEDENTES Expone que Clínica AAA SpA, en adelante “la Clínica”, forma parte de un grupo económico cuya actividad principal es la prestación de servicios de salud ambulatorios y hospitalarios a nivel nacional. A la cabeza de la estructura está Red XXX, siendo los accionistas controladores de esta sociedad, en un 50% la Mutual YYY y en el restante 50% la Asociación BBB, ambas sujetas al control y supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social. Dentro de este marco jurídico, la Mutual y la Asociación remitieron para aprobación de la Superintendencia los acuerdos adoptados por el directorio de ambas compañías en relación con la reorganización societaria y propuesta de financiamiento de la Red XXX. Dentro de la estructura societaria del grupo, existen sociedades que están destinadas a la adquisición o construcción de inmuebles y su explotación, y otras destinadas a prestar servicios de salud, para lo cual requieren acceder a inmuebles que tengan la estructura y autorizaciones necesarias para funcionar como establecimiento hospitalario. Bajo este esquema, la sociedad Inmobiliaria e Inversiones MMM SpA, en adelante, “la Inmobiliaria”, entrega en arriendo (o cede el uso y goce) uno o más inmuebles a “la Clínica” la que, en su calidad de arrendataria, ofrece servicios hospitalarios o de internación a los pacientes que lo requieran. Agrega, que la administración de la compañía está analizando la posibilidad de efectuar una reestructuración societaria con la finalidad de simplificar la estructura corporativa del grupo, disminuyendo los mayores costos de administración asociados a mantener una sociedad inmobiliaria separada e independiente de la sociedad operativa que es la Clínica. Una de las alternativas para lograr el objetivo es que la Inmobiliaria absorba el 100 % de las acciones de la Clínica. Expone, que la fusión en tales términos ocasionaría dificultades en la continuidad del servicio hospitalario y/o ambulatorio y, además, generaría externalidades negativas y costos asociados tales como, necesidad de renegociar convenios de larga data con las Isapres del mercado, necesidad de inscribir a la sociedad en Fonasa como nuevo prestador, solicitudes de inscripción de más de 15 intervenciones /paquetes PAD, etc. Atendido lo expuesto, plantea que una segunda alternativa sería que la Clínica absorba a la Inmobiliaria, fusión que, si bien no genera los problemas administrativos asociados a la situación inversa, tendría que asumirse el costo de no poder traspasar a la absorbente el remanente de IVA crédito fiscal, lo que implica un efecto negativo para el consumidor final y que no es el ánimo de la administración de Red XXX. Agrega, que en este contexto, y a fin de compatibilizar el derecho y garantías de todo contribuyente, en particular, la libertad económica, el derecho de propiedad y la presunción de buena fe de los contribuyentes, con las facultades de fiscalización y control del Servicio, previo a la fusión, la Inmobiliaria enajenará a valor de mercado una cuota o porción sobre los inmuebles de su propiedad, y que forman parte de su activo fijo, a la Clínica, operación que, por 2 encontrarse a su juicio, afecta a Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), consumirá o extinguirá el remanente de crédito fiscal IVA de la Inmobiliaria, y a su vez, el impuesto soportado en la compra

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