Oficio N° 2974 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2974 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-12-2019
Materia
Solicita informar sobre reconsideración parcial en caso que indica.
Criterio
El SII carece de competencia en la determinación y cálculo del impuesto específico del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, siendo función exclusiva de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura conforme a la ley. Al SII le corresponde únicamente poner a disposición el formulario para que los contribuyentes declaren y paguen dicho impuesto. La incompetencia de la Contraloría para interpretar normas tributarias no revierte competencias tributarias al SII ni le otorga facultades de cálculo que la ley no le confiere.
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA – ART. 43 – LEY N° 20.657, ART. 17 TRANSITORIO – OFICIO N° 2350 DE 2017. (ORD. N° 2974, DE 05.12.2019) Solicita informar sobre reconsideración parcial en caso que indica. Se ha trasladado a este Servicio la presentación efectuada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, solicitando a ese Órgano Contralor reconsiderar parcialmente su Dictamen N° 19.393 de 2019. I ANTECEDENTES Atendida la complejidad de la materia y las diversas presentaciones efectuadas, es menester efectuar el siguiente resumen. 1) En su oportunidad, TTTTTT solicitó a esa Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre la legalidad de la Resolución Ex. N° 2902 de 2016, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que denegó una petición para corregir el cálculo del impuesto específico año 2015 (establecido en el artículo 43 ter de Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura) y la aplicación del límite del artículo 17 transitorio de la ley N° 20.657, por estimar que infringían la ley y varios principios. 2) Requerida de informe, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura manifestó que actuó dentro del marco legal pesquero vigente en la determinación del cálculo del impuesto específico a que alude el artículo 43 ter de Ley General de Pesca y Acuicultura, sin haber incurrido en ilegalidad, arbitrariedad o transgresión de la reserva legal de tributos al dictar la resolución impugnada. 3) Acto seguido, mediante Dictamen N° 18.325 de 2017, ese Órgano de Control trasladó los antecedentes a este Servicio, “para los fines que sean pertinentes”, señalando que, conforme lo dispuesto en el artículo 43 ter1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, “la consulta dice relación con un impuesto fiscal interno, cuya competencia ha sido entregada expresamente por el legislador al Servicio de Impuestos Internos, al que corresponde pronunciarse en conformidad con las disposiciones del Código Tributario.” 4) Al respecto, mediante Oficio N° 2350 de 2017, este Servicio evacuó respuesta directa a TTTTTT informando que, si bien el artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura confiere competencia a este Servicio respecto del impuesto específico establecido en la norma citada, dicha competencia no alcanza a cubrir las materias particularmente reclamadas en su presentación, por tratarse de cuestiones relativas al procedimiento de determinación y cálculo del impuesto específico que corresponden al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante el acto administrativo respectivo. Asimismo, se hizo presente que, atendida la naturaleza de la petición y la cuestión sometida a conocimiento, no correspondía que este Servicio emitiese un pronunciamiento resolviendo sobre la legalidad de las resoluciones dictadas por otros órganos de la Administración del Estado. Es de notar que no se remitieron copias de la presentación efectuada por el peticionario ante la Contraloría General de la República, como tampoco de ninguno de los actos administrativos dictados a la fecha, de suerte que este Servicio dio respuesta sólo en base a la relación contenida en el Ord. N° 18.325 de 2017. 5) Atendido lo señalado por este Servicio, TTTTTT, solicitó a ese Órgano Contralor reconsiderar su Dictamen N° 18.325 de 2017 y declarase la ilegalidad de la resolución exenta N° 2902 de 2016, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que le denegó la solicitud de corrección de cálculo del impuesto específico del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, correspondiente al año 2015. 1 “Este impuesto específico será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario.” 2 Mediante Dictamen N° 19.393 de 2019, ese Órgano de Control tuvo presente lo informado por este Servicio, en el sentido que su competencia solamente alcanza a poner a disposición de los interesados el formulario pertinente para que declaren y paguen dicho impuesto. Por lo anterior, el Órgano de Control reconsideró en esa pa

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