Oficio N° 298 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 298 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-02-2016
Materia
Aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra B), número 10) del Decreto Ley N° 825, de 1974.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
La exención de IVA para importación de bienes de capital conforme al Art. 12°, letra B), N°10 del DL 825 es de carácter personal y requiere calificación previa por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, refrendada por Hacienda. El SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de requisitos legales en este beneficio tributario.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ART. 12°, LETRA B), N°10 – DECRETO LEY N° 600, DE 1974 – CIRCULAR N° 48, DE 1978. (ORD. N° 298, DE 04.02.2016) APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ART. 12°, LETRA B), NÚMERO 10) DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974. Se ha recibido en esta Dirección Nacional copia de Resolución de Exención de IVA a importación de bienes de capital. I.- ANTECEDENTES: Se recibió del Ministerio de Hacienda, la Resolución Exenta N° xx de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus antecedentes, mediante la cual se declara exento del Impuesto al Valor Agregado, la importación del bien de capital a importar por la empresa. II.- ANÁLISIS. El Art. 12°, letra B), N° 10, del Decreto Ley N° 825, de 1974, señala que están exentas del IVA las importaciones de especies efectuadas por los inversionistas y las empresas receptoras por el monto de la inversión efectivamente recibida en calidad de aporte, siempre que consistan en bienes de capital que formen parte de un proyecto de inversión extranjera formalmente convenido con el Estado de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley N°600, de 1974, o en bienes de capital que no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente, que formen parte de un proyecto similar de inversión nacional, que sea considerado de interés para el país. Los bienes de capital deberán estar incluidos en una lista que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo fijará por Decreto Supremo. Según las instrucciones impartidas por este Servicio mediante la Circular N°48, del 21.04.1978, la exención aludida es de tipo personal, beneficiando a los inversionistas extranjeros o nacionales que importen bienes de capital incluidos en el listado actualmente contenido en el Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En el caso de inversionistas nacionales el artículo 12, letra B), N° 10, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: (a) Los bienes de capital que sean importados no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente. (b) Dichos bienes formen parte de un proyecto de inversión nacional, similar a otro de inversión extranjera acogido al Decreto Ley N°600, de 1974, destinado a producir bienes o servicios de la misma especie o características semejantes. (c) La inversión sea considerada de interés para el país. (d) Los bienes de capital que se pretende importar liberados deben estar incluidos en la lista fijada al efecto por Decreto Supremo emanado del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo señalado, se informa que tanto la calificación de los requisitos necesarios para la concurrencia de la exención, como su posterior refrendación deben ser efectuados por autoridades distintas de este Servicio, quien carece de competencia para pronunciarse sobre el particular. III.- CONCLUSIÓN: La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 298, de 04.02.2016 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

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