Oficio N° 298 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 298 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-02-2017
Materia
Consulta sobre tratamiento tributario de mecanismos para recibir aportes con el propósito de financiar una candidatura.
Normas citadas
19.884, art. ; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Código Tributario (DL 830), art. 1
Criterio
Los aportes destinados a financiar una candidatura presidencial fuera del período electoral están gravados con Impuesto a las Donaciones, siendo el donatario (candidato) quien debe declarar y pagar el impuesto mediante el Formulario 50. En caso de donaciones reiteradas del mismo donante, debe sumarse el valor total y pagarse sobre el conjunto, requiriendo identificación detallada de los aportantes.
 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – ART. 23 – LEY N° 19.884 – CIRCULAR N° 19, DE 2004. (Ord. Nº 298, de 09-02-2017) CONSULTA SOBRE TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE MECANISMOS PARA RECIBIR APORTES CON EL PROPÓSITO DE FINANCIAR UNA CANDIDATURA. Consulta sobre tratamiento tributario de mecanismos para recibir aportes con el propósito de financiar una candidatura. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, y tras exponer una serie de consideraciones, informa que planea estructurar dos mecanismos para recibir aportes con el propósito de financiar el proceso para inscribir una candidatura presidencial. Al respecto, y a partir de su presentación, este Servicio entiende que: El primer mecanismo consiste en recibir aportes en un fondo y bajo su RUT, durante el año 2017 y fuera del período electoral, donde recibiría donaciones para financiar el proceso de inscripción como candidato presidencial. La idea sería contar con un mecanismo online que permita liquidar el monto del impuesto y hacer la transferencia y su pago en tiempo real, en la medida que se perfeccionen las donaciones, mediante un sistema de telemarketing. El sistema mantendría contacto con este Servicio en tiempo real, permitiendo definir la tasa a la que se liquidaría el impuesto, según el monto del aporte, sincerando su origen y la individualización detallada de sus aportantes. Los recursos estarían destinados al gasto que implicaría inscribirse como candidato presidencial y al gasto de cierre después de la elección, gasto que no estaría contemplado en la ley electoral como gasto que se pueda rendir, según indica. El segundo mecanismo consiste en aportes efectuados a un segundo fondo, que no estaría bajo su RUT, sino que administrado por personas y por cuenta ajena, quienes recibirían los aportes en dinero, en este caso sujeto a la ley electoral. El propósito de este segundo mecanismo es que los fondos, administrados por terceros, sean enterados en nombre de los aportantes a la cuenta corriente abierta por el SERVEL, siempre y cuando la candidatura presidencial sea calificada y aprobada por dicho Servicio. Por tanto, se trataría de fondos que, según su descripción, no ingresarían a su patrimonio, sino que se mantendrían en nombre de los donantes para ser traspasados a la cuenta corriente abierta por el SERVEL bajo la condición de aprobarse la candidatura y del modo descrito por los aportantes. De acuerdo a su presentación, este segundo mecanismo para recibir aportes no devengaría impuesto alguno. Asimismo, cumplida la condición y modalidad de depositarse en la cuenta SERVEL a su nombre, tampoco devengarían impuesto toda vez que los aportes electorales hechos en conformidad a la ley están exentos de ellos. Solo devengarían impuesto de donación estos recursos si se traspasan antes (o fuera del período electoral). En caso de no aprobarse por el SERVEL la candidatura presidencial, los recursos se devolverían a sus propietarios. II ANÁLISIS En relación con su presentación, y como primera cuestión, es preciso señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por Ley a una autoridad diferente. Luego, a continuación se abordarán los aspectos estrictamente tributarios a la luz de la Ley N° 16.271, Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (en adelante, Ley sobre Impuesto a las Donaciones), sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas legales que pudieren ser aplicables en la especie, atendida la naturaleza de su presentación. En lo que respecta al primer mecanismo de aportes, los cuales están destinados a financiar una actividad política en el período previo al inicio de u

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