Oficio N° 2996 de 2020

Vigente

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Documento
Oficio N° 2996 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2020
Materia
Consulta sobre oportunidad en que se debe emitir factura en un contrato de concesión de obra pública.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 16; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Cuando el precio de la construcción de una obra de uso público se paga directamente por el Estado y no mediante concesión temporal de explotación, se aplican las normas de los contratos generales de construcción, naciendo la obligación de facturar sólo al percibirse el pago, total o parcial, del precio.
Oficio N° 2996 de 21.12.2020 Materia: VENTAS Y SERVICIOS – ART. 8 LETRA E), ART. 10, ART. 16 LETRA C) Y ART. 55 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Consulta sobre oportunidad en que se debe emitir factura en un contrato de concesión de obra pública. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la oportunidad en que se debe emitir factura en un contrato de concesión de obra pública. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en ffff el XXXXX publicó las Bases Administrativas que rigen la concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra ZZZZZ, en adelante también las "bases de licitación". La sección 1.4.3. de las bases de licitación señala que el presupuesto oficial estimado de la obra es de $$$$$ unidades de fomento, cantidad que no incluye IVA y considera el valor nominal estimado de las obras del contrato de concesión, incluyendo todos los costos del proyecto, gastos generales y utilidades. Por su parte, la sección 1.13. de las bases de licitación regula las condiciones económicas de la concesión, las que comprenden entre otros, los siguientes pagos del CCCCC a la Sociedad concesionaria a. Subsidio fijo a la construcción; b. Subsidio fijo a la operación y; c. Pagos variables, por conceptos de servicio de alimentación y lavandería. Con fecha oooo se emitió el Decreto Supremo nnnn, mediante el cual se adjudicó la concesión al YYYYY, el cual constituyó la TTTTT (la "concesionaria"), su representada. Con fechas tttt y pppp, el inspector fiscal de construcción de la concesión emitió las notas N° 74 al libro de construcción de la obra y N° 11 al libro de explotación de la obra (conjuntamente las "notas"), mediante las cuales instruyó a la concesionaria a emitir diversas facturas afectas a IVA, dos de las cuales no tendrían derecho a pago del IVA por haberse excedido el monto equivalente al 19% del presupuesto oficial estimado de las obras, en concordancia con los numerales 1.13.4. y 1.4.3. de las bases de licitación. Agrega que, para arribar a la conclusión expuesta, el inspector fiscal basó las notas en lo dispuesto en el artículo 16, letra c), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), norma que se refiere a la base imponible del IVA y no al devengo de la obligación de emitir factura. En este sentido, plantea si efectivamente corresponde la emisión de las facturas por el monto que no generaría derecho a pago, de acuerdo a lo instruido por el inspector fiscal. Tras analizar las normas sobre emisión de documentos (establecidas en el artículo 55 de la LIVS), determinación de la base imponible en los contratos generales de construcción y de construcción de obras de uso público (párrafos primero y segundo de la letra c) del artículo 16 de la LIVS, respectivamente), lo resuelto en el Oficio N° 2391 de 2018, y a falta de pronunciamiento expreso sobre la materia, solicita confirmar los siguientes criterios: 1) Que, tratándose del contrato de concesión de obra pública de la especie y en relación con las partidas que exceden del presupuesto oficial de la obra contemplada en las bases, montos que no serán pagados por el fisco de Chile a su representada, no corresponde emitir factura alguna, toda vez que no se ha producido el supuesto descrito en el inciso tercero del artículo 55 de la LIVS, que exige la existencia de contratos generales de construcción cuyo precio se pague mediante la concesión temporal de concesión de la obra, en relación con el artículo 16, letra c), del mencionado cuerpo legal, correspondiendo, por tanto, aplicar la regla general establecida por el artículo 55 de la LIVS respecto de los servicios y los contratos generales de construcción, en el sentido que sólo corresponde emitir factura por los montos efectivamente pagados al prestador del servicio o mandatario; 2) Lo anterior teniendo en consideración el criterio del Oficio N° 2391 de 2018, en el sentido que la norma especial de la base imponible contenida en el artículo 16, letra c), sólo aplica respect

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