Oficio N° 2997 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2997 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2020
Materia
Procedencia del crédito tributario establecido en la Ley N°19.606 respecto de una inversión consistente en una lancha a motor.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
La lancha a motor accede al crédito tributario de la Ley Austral cuando su actividad constituye un servicio independiente de traslado de combustible, pero no cuando se enmarca en la comercialización de combustible a naves.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606, ART. 1 (ORD. N° 2997 DE 21.12.2020). Procedencia del crédito tributario establecido en la Ley N°19.606 respecto de una inversión consistente en una lancha a motor. Se ha consultado a este Servicio si el proyecto de inversión consistente en una lancha a motor debe regirse por las exigencias del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.606. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, su representada es contribuyente del impuesto de primera categoría por la actividad de abastecimiento de combustibles líquidos y efectuará la adquisición de una lancha a motor destinada exclusivamente al transporte de combustibles líquidos para prestar servicios a naves de la provincia de Palena y en las regiones de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena. Tras exponer la normativa asociada al crédito por inversiones efectuadas en las regiones de Aysén y Magallanes y en la provincia de Palena así como la jurisprudencia de este Servicio1, estima que la inversión indicada en el párrafo anterior se encasilla dentro de las inversiones a que se refiere la letra b) del inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aysén y de Magallanes y de la provincia de Palena (Ley Austral), por cuanto se trata de abastecer de combustible a las naves ubicadas en la provincia de Palena y en las regiones XI y XII, existiendo efectivamente venta de combustible, pero el transporte del mismo es efectuado por su representada prestando un servicio a las respectivas naves, cumpliéndose con el sentido material del desarrollo de la actividad a que se refiere la citada norma, pues de otra forma las naves deberán recalar en algún puerto para apertrecharse de petróleo. Agrega, que los requisitos que contempla la Ley Austral para acceder al beneficio tributario que establece son distintos, dependiendo del inciso del artículo 1° en el cual se clasifique la inversión efectuada. Así, en su opinión, los requisitos que exigen los incisos tercero y cuarto de artículo 1° no son idénticos a aquellos exigidos para los inversionistas del inciso segundo, pues solo para este último grupo la ley impuso que los bienes deben corresponder a construcciones, maquinarias y equipos, y además que se vinculen directamente con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente. II ANÁLISIS El artículo 1° de la Ley Austral estableció un incentivo tributario tendiente a estimular el desarrollo económico de las regiones XI y XII y en la provincia de Palena, consistente en establecimiento de un crédito tributario imputable contra el impuesto de primera categoría por inversiones efectuadas en las citadas zonas2. Posteriormente, mediante la Ley N° 19.946, se modificó la Ley Austral para ampliar las áreas económicas beneficiadas con el crédito tributario a la inversión, fomentar las inversiones relativas al desarrollo del turismo en la región y extender el beneficio al total de la inversión. En particular, las modificaciones introducidas a los incisos segundo y tercero del artículo 1° de la Ley Austral sólo tuvieron como propósito reagrupar en un menor número los bienes que dan derecho al crédito tributario, respecto de la nómina de bienes que se establecía con anterioridad a los mencionados cambios3. De este modo, tras las modificaciones señaladas, los incisos segundo, tercero y cuarto de la Ley Austral contemplan distintos tipos de inversiones que dan derecho al beneficio tributario y los requisitos que se deben cumplir en cada caso. 1 Oficios N° 4345 de 2001, N° 551 de 2008, N° 2851 de 2011 y N° 469 de 2017. 2 Instrucciones en Circular N°66, de 1999. 3 Instrucciones en Circular N° 47 de 2004. 2 Al respecto, este Servicio ha distinguido4 entre los requisitos que deben cumplir las inversiones contempladas en el inciso segundo de aquellas contempladas en el inciso cuarto del referido ar

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