Oficio N° 2998 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2998 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-10-2021
Materia
Emisión de documento tributario en el arriendo de una carpa.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El arrendamiento de una carpa constituye un hecho gravado con IVA conforme al artículo 8° letra g) de la LIVS, independientemente de que el prestador sea una fundación sin fines de lucro, por lo que debe emitirse factura afecta a IVA y no exenta.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA G) – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 3 Y 4. – (ORD. N° 2998, DE 22.10.2021) Emisión de documento tributario en el arriendo de una carpa. De acuerdo a su presentación, y tras señalar que se trata de una fundación sin fines de lucro que tiene iniciación de actividades y se encuentra autorizada para la emisión de facturas, consulta si es posible emitir una factura exenta a una candidatura presidencial por el arriendo de una carpa para la sede del partido del candidato. En relación con lo consultado, y como primera cuestión, es necesario precisar que, para calificar a una determinada prestación como hecho gravado con IVA, se debe estar a la naturaleza de la referida prestación y no al giro o actividad declarado por el prestador del servicio o a la forma jurídica que adopte (por ejemplo, fundaciones o corporaciones sin fines de lucro), de modo que el tratamiento tributario de la operación consultada no se altera por el hecho de que la prestadora del servicio sea una fundación sin fines de lucro. Precisado lo anterior, y respecto del tratamiento tributario del arrendamiento, es necesario tener presente que, conforme al N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define "servicio", para los efectos del IVA, como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, el artículo 8°, letra g), de la LIVS, grava en lo pertinente, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles. De acuerdo a lo expuesto, y recayendo el arriendo en un bien corporal mueble, los ingresos que percibirá la fundación remuneran la realización de un hecho gravado especial, tipificado expresamente en el artículo 8°, letra g), de la LIVS, encontrándose por tanto gravado con IVA, debiendo emitirse por dicha operación una factura o boleta afecta a IVA, según si el beneficiario de la prestación tiene o no la calidad de contribuyente de IVA. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2998, de 22.10.2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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