Oficio N° 3 de 2018

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Documento
Oficio N° 3 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-01-2018
Materia
Situación tributaria de las rentas obtenidas por empresas navieras extranjeras, provenientes de operaciones de cabotaje realizadas en territorio de Chile.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Las rentas obtenidas por navieras extranjeras que realizan cabotaje en Chile se consideran de fuente chilena conforme al art. 13 del DL N° 3.059, por lo que tributan en Chile según art. 3 LIR, aun cuando la empresa no tenga domicilio ni residencia en el país.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59, N° 5, ART. 60 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 12, LETRA E, N°2 Y N°7. (Ord. Nº 003, de 02-01-2018) SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LAS RENTAS OBTENIDAS POR EMPRESAS NAVIERAS EXTRANJERAS, PROVENIENTES DE OPERACIONES DE CABOTAJE REALIZADAS EN TERRITORIO DE CHILE. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), aplicación de Convenios de Doble Tributación Internacional (CDTI), y disposiciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que afectan a las operaciones realizadas por empresas navieras extranjeras en territorio chileno. I.- ANTECEDENTES. Indica que la Ley de Fomento a la Marina Mercante en su artículo 3° señala que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas. La misma norma contempla las situaciones en que el cabotaje podría ser prestado directamente por navieras extranjeras; por lo cual agrega, el cabotaje está reservado a las naves chilenas y, excepcionalmente, con autorización de autoridad competente, podrán efectuarlo navieras extranjeras. Al respecto, plantea las siguientes inquietudes. 1.- Transporte de cabotaje efectuado por navieras extranjeras. A juicio de la Asociación que representa, el cabotaje realizado por una naviera extranjera, con el pago de un flete por parte de una persona residente o domiciliada en Chile, generaría una renta de fuente chilena percibida por una persona que no es residente ni domiciliada en Chile y, dado que esta renta no estaría tipificada en los artículos 58 ó 59 de la LIR, tendría, en consecuencia, que aplicarse el Impuesto Adicional del artículo 60 con la tasa general de 35%. 2.- Rentas por fletes de cabotaje y los convenios para evitar la doble imposición. Señala que los Convenios firmados por Chile, según el modelo OCDE, se refieren al "Transporte marítimo y aéreo" en el artículo 8 de cada convenio. Indica que el artículo 8° del citado modelo estándar establece que “los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de naves o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado." Agrega que este último, es el de origen de la naviera extranjera. Respecto de ese artículo, en relación al artículo 3° de los CDTI donde se define la expresión "Tráfico Internacional", consulta si las rentas del servicio de transporte marítimo entre puntos del territorio chileno, prestado por navieras extranjeras y pagadas por personas domiciliadas en Chile, gozarían del beneficio de la exención de impuestos a la renta que contemplan los CDTI. 3.- Normas de retención, declaración y pago del Impuesto Adicional por fletes de cabotaje. Consulta si respecto de las rentas provenientes del servicio de transporte marítimo entre puntos del territorio chileno, prestado por navieras extranjeras y pagadas por personas domiciliadas en Chile, el sujeto obligado a la retención, declaración y pago del Impuesto Adicional sería el agente naviero, quien es el que finalmente pagaría la renta producto del flete prestado por cabotaje por la empresa naviera extranjera al exterior. 4.- Situación de las rentas por fletes de cabotaje en relación a la Ley de IVA. a) Exención del artículo 12, letra E, número 2), de la Ley de IVA. Indica que el D.L. 825, artículo 12, letra E, número 2) contiene una exención de IVA para los fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres del exterior a Chile, y viceversa, y los pasajes internacionales. Tratándose de fletes marítimos o aéreos del exterior a Chile, la exención alcanzará incluso al flete que se haga dentro del territorio nacional, cuando éste sea necesario para trasladar las mercancías hasta el puerto o aeropuerto de destino, y siempre que la internación o nacionalización de las mercancías se produzca en dicho puerto o aeropuerto. En relación a esta norma legal, a juicio de la Asociación

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