Oficio N° 3000 de 2023

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Documento
Oficio N° 3000 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-12-2023
Materia
Aplicación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta a operación que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
El SII confirma que los dividendos de BBB a AAA, antes y durante el ejercicio de venta, no son rentas pasivas (N° 1 letra C art. 41 G LIR) mientras AAA controle BBB, y que la ganancia de capital por la venta de BBB tampoco lo es (N° 4 letra C art. 41 G LIR). En cambio, las rentas de CCC sí deben reconocerse por la persona natural chilena durante todo el ejercicio en que existió control, incluido el de venta de sus acciones.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 LETRA G (ORD. N° 3000, DE 06.12.2023). __________________________________________________________________________ Aplicación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta a operación que indica. Se ha solicitado a este Servicio confirmar una serie de criterios relativos al artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta en la operación que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona natural domiciliada y residente en Chile es dueña del 50% de las acciones de una sociedad constituida y domiciliada en Estados Unidos (AAA). El dueño del otro 50% de AAA es una persona natural domiciliada y residente en Países Bajos (socio) no relacionado a la persona natural domiciliada y residente en Chile. Indica que los únicos activos de AAA corresponden a participaciones en dos sociedades. La primera de ellas (BBB) es una sociedad operativa domiciliada en Paraguay que se dedica exclusivamente al giro de fabricación de prendas y accesorios de vestir. La segunda, es una sociedad de inversiones pasivas (CCC), domiciliada en Países Bajos, cuyo patrimonio se ha formado con los aportes de capital que AAA le ha hecho con fondos provenientes de dividendos recibidos de BBB. Señala que AAA es propietaria de acciones equivalentes a un 60% del capital de BBB y de un 100% de CCC, y en estos mismos porcentajes participa en sus utilidades. Por su parte, indica que los restantes accionistas de BBB no están relacionados con AAA, ni con la persona natural domiciliada y residente en Chile. Informa que AAA ha recibido una oferta de parte de una sociedad vinculada al socio, para adquirir el 30% de la participación en BBB1 y el 51% de CCC. El potencial comprador es, al igual que el socio, un tercero no relacionado sin domicilio ni residencia en Chile. Con posterioridad a la eventual venta, AAA participaría en un 30% en BBB y en un 49% en CCC. Considerando lo anterior, solicita confirmar los siguientes criterios: 1) En los años comerciales anteriores al de la venta de las acciones de las sociedades BBB y CCC, los dividendos percibidos por AAA provenientes de BBB no califican como rentas pasivas y, por tanto, no deben ser reconocidos por parte de la persona natural domiciliada y residente en Chile de conformidad al artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”). 2) En el año comercial en que AAA venda las acciones de CCC, dado que en los 12 meses anteriores al cierre del ejercicio la persona natural domiciliada y residente en Chile controlaba dicha sociedad, deberá reconocer como percibidas o devengadas las rentas pasivas que perciba o devengue CCC de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 G de la LIR. 3) En el año comercial en que AAA venda las acciones de BBB, dado que en los 12 meses anteriores al cierre del ejercicio la persona natural domiciliada y residente en Chile controlaba dicha sociedad2, no deberá reconocer en Chile los dividendos que perciba AAA desde BBB atendido que este dividendo queda excluido de la calificación de renta pasiva de conformidad a la excepción del N° 1 de la letra C del artículo 41 G de la LIR ya que la persona natural califica de controladora indirecta de BBB. 4) La ganancia de capital que AAA obtenga de la venta de BBB no califica como renta pasiva y, por tanto, no debe ser reconocida por parte de la persona natural domiciliada y residente en Chile de conformidad con el artículo 41 G de la LIR. 5) En los ejercicios comerciales posteriores a la venta de las acciones de las sociedades BBB y CCC, los dividendos obtenidos por AAA desde las sociedades BBB y CCC califican como 1 Se desprende del tenor de la consulta que el tercero adquiriría un 50% de la participación que AAA tiene en BBB, ya que, con posterioridad a dicha operación, la primera mantendría un 30% de participación en BBB. 2 A partir de la parte final de este mismo numeral, se entiende que “dicha sociedad” corresponde a BBB. rentas pasivas y por tanto deben ser reconocidas por parte de

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