Oficio N° 3008 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3008 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-12-2023
Materia
Tributación de servicios prestados por empresa extranjera.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 79
Criterio
Los servicios técnicos prestados por empresa extranjera radicada en Suiza se gravan con impuesto adicional de 15% según artículo 59 inc. 4 N° 2 LIR, salvo que califique como residente en Suiza conforme al Convenio Chile-Suiza, caso en el cual solo Suiza grava las rentas y no hay retención en Chile.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59 INC. CUARTO N° 2, ART. 74 N° 4, ART. 79 – CONVENIO VIGENTE ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 7 – RESOLUCIONES EX. N° 151 DE 2020 Y N° 58 DE 2021 (ORD. N° 3008, DE 06.12.2023) Tributación de servicios prestados por empresa extranjera. De acuerdo con su oficio, consulta sobre la tributación aplicable a la prestación de servicios de “asesoría de apoyo para la revisión de bases de licitación pública y anexos para la provisión de servicios tecnológicos de gestión de flota e información a personas usuarias como servicio complementario del Sistema de Transporte Público Metropolitano” que pretende contratar con una empresa extranjera, radicada en Suiza, sin sede en Chile (se adjunta borrador de contrato que se pretende celebrar), por el cual se emitirán dos informes. Al respecto, considerando su carácter técnico y la emisión de dos reportes como producto del servicio, se informa que los servicios indicados se gravan con impuesto adicional de acuerdo con el párrafo cuarto del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), calificándose los servicios como “trabajos o servicios técnicos” 1, con tasa de 15%, sujeta a retención, declaración y pago por parte del pagador de la renta conforme al N° 4 del artículo 74 y 79 LIR. Sin perjuicio de lo anterior, atendida la existencia de un Convenio vigente entre la República de Chile y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo (Convenio), y supuesto que la empresa prestadora de los servicios califique como persona residente2 en Suiza para los efectos del referido Convenio, los pagos constituirían, en principio, beneficios empresariales de acuerdo con el artículo 7 del Convenio, por lo que sólo Suiza podrá gravar dichas rentas y, en consecuencia, el pagador de la renta en Chile no queda obligado a efectuar retención alguna3. Lo anterior, salvo que la empresa Suiza configure un establecimiento permanente en Chile al cual se le atribuyan rentas conforme al Convenio4, cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3008, de 06.12.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Oficios N° 4587 de 2000, N° 3489 de 2009, N° 2890 de 2012, N° 120 de 2020, N° 186, N° 1629 y N° 3648, todos del 2022 y N° 2321 de 2023. 2 Para acreditar el carácter de residente y no efectuar la retención que establece el N° 4 del artículo 74 de la LIR la empresa domiciliada en el exterior debe contar con un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente del país respectivo de acuerdo con la Resolución Ex. N° 151 de 2020 y realizar una Declaración Jurada en los términos de la Resolución Ex. N° 58 de 2021. 3 Conforme lo dispuesto en el párrafo décimo segundo del N°4 del artículo 74 de la LIR. 4 Por ejemplo, podría configurarse un EP en caso que la empresa de Suiza preste el servicio a través de empleados o equipos presentes por un cierto tiempo en Chile, normalmente 183 días durante un periodo de 12 meses. En relación con las hipótesis de configuración de EP, ver, entre otros, Oficios N° 2890 de 2005, N° 2438 de 2010, N° 1824 de 2016, N° 437 de 2018 y N° 476 de 2019.

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