Oficio N° 3009 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3009 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-10-2021
Materia
Forma y plazo de devolución beneficio de la Ley N° 21.252 en caso que indica
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
La devolución del beneficio de la Ley N° 21.252 se ejecuta en cuatro cuotas anuales sucesivas desde 2022 a 2025: la primera del 10% y las restantes del 30% cada una, reajustadas, con un tope máximo anual del 5% de las rentas declaradas (art. 7 Ley N° 21.252, Res. Ex. N° 92/2020). El saldo no pagado por aplicación del tope se condona tras la cuarta cuota, salvo mora del beneficiario.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 3 Y N° 8, ART. 42 N° 1, ART. 84 LETRA A), ART. 86, ART. 90 – LEY N° 21.252 DE 2020 – RESOLUCIONES EX. N° 92 DE 2020 Y N° 110 DE 2021 (ORD. N° 3009 DE 26.10.2021). Forma y plazo de devolución beneficio de la Ley N° 21.252 en caso que indica. De acuerdo con su presentación, se consulta sobre la forma de devolver el beneficio establecido en la Ley N° 21.252 para el caso de un contribuyente que explota una actividad económica de primera categoría y, además, con contrato de trabajo en forma indefinida. Por de pronto, a partir de su consulta, es necesario distinguir entre el denominado “Aporte Fiscal”, no sujeto a devolución1, del denominado “beneficio”, que sí está sujeto a devolución2. Luego, se entiende que su consulta alude al “beneficio” (que debe devolverse) y respecto del cual este Servicio instruyó sobre sus requisitos y procedimiento de solicitud mediante la Resolución Ex. N° 92 de 2020, disponible en el sitio web de este Servicio (www.sii.cl). Conforme su resolutivo 7°, el “beneficio” se debe devolver mediante cuatro cuotas anuales y sucesivas a contar del año 2022, las que deberán enterarse en las declaraciones de renta que se lleven a cabo en los años tributarios 2022, 2023, 2024 y 2025, ascendiendo la primera de ellas a 10% del monto total del beneficio solicitado y las tres restantes a un 30% del mismo, todas debidamente reajustadas. Cada cuota anual no excederá de un tope máximo anual de un 5% de las rentas que forman parte de dicha declaración anual de impuesto a la renta, sin perjuicio de la posibilidad que los beneficiarios efectúen pagos anticipados. Si, con posterioridad al pago de la cuarta cuota, como consecuencia de la aplicación del tope máximo anual de 5%, aún queda un saldo pendiente de devolución, éste será condonado, salvo que el beneficiario se encuentre en mora por el pago de alguna cuota. Complementariamente, el artículo 9 de la Ley N° 21.252 establece un mecanismo para efectuar, a partir del 1° de septiembre de 2021, retenciones o pagos adicionales imputables luego al pago de las cuotas antes referidas, de haber sumas pendientes de devolución. En lo fundamental, este mecanismo (tratado en el resolutivo 8° de la Resolución Ex. N° 92 de 2020), distingue entre beneficiarios personas naturales que perciban rentas del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), de aquellos beneficiarios personas naturales organizadas como empresas individuales3. En el primer caso, el empleador4 deberá efectuar una retención adicional de 3%, en tanto que el empresario individual deberá aumentar en el mismo porcentaje (3%) los pagos provisionales mensuales del impuesto de primera categoría de los artículos 14, letra D), N° 3 letra (k); 14, letra D), N° 8, letra a), N° viii; 84, letra a); 86 y 90 de la LIR, según corresponda. Estas sumas se destinan íntegra y exclusivamente a la devolución del beneficio obtenido, de modo que estas retenciones sirvan de abono a la cuota que corresponda enterar en el año tributario correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley. En cuanto a la forma de materializar en términos prácticos la devolución, este Servicio emitió la Resolución Ex. N° 110 de 2021, disponible en su sitio web, que incorpora diversos códigos en el formulario 29 para informar las retenciones o pagos adicionales correspondientes, como también, en el formulario 50, con el objeto de informar los pagos anticipados que igualmente pueden realizar los contribuyentes, incluyéndose un anexo en la misma resolución con las instrucciones respectivas para cada uno de los códigos incorporados. 1 Establecido en el artículo 2° de la ley. 2 Establecido en el artículo 5 de la ley, que denomina “beneficio” al monto de dinero mensual que podía solicitarse hasta por tres meses, sujeto a restitución en la forma y plazo que establece el artículo 7. 3 En este último caso, serán aplicables tales reglas en la medida que el contribuyente se encu

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