Oficio N° 3010 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3010 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-10-2021
Materia
Aplicación de la Resolución Ex. N° 24 de 2020 en operaciones que indica.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 23
Criterio
No procede el crédito fiscal en proyectos de integración social y territorial cuando el contribuyente puede determinar desde el inicio que las viviendas serán vendidas exentas de IVA con subsidio habitacional, pues no existe la incertidumbre que justifica la aplicación de la Resolución Ex. N° 24 de 2020.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA F), ART. 23 - DECRETO SUPREMO N° 19, DE 2016 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 24, DE 2020. (ORD. N° 3010, DE 26.10.2021) Aplicación de la Resolución Ex. N° 24 de 2020 en operaciones que indica. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la aplicación de la Resolución Ex. N° 24 de 2020 en operaciones realizadas por un contribuyente y respecto de las cuales solicita incrementar el crédito fiscal correspondiente al mes de agosto de 2020. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, en agosto de 2020 un contribuyente presentó una petición administrativa solicitando agregar en el código 523 del Formulario 29 (F29) del mes de agosto del 2020, la suma de $x.xxx.xxx.xxx, conforme al resolutivo 6° de la Resolución Ex. N° 24 de 2020, producto del reproceso del crédito fiscal efectuado por la empresa de los períodos tributarios correspondientes a marzo de 2017 a febrero de 2020. Se funda en que se trata de un vendedor habitual de bienes corporales inmuebles construidos y que, en cada período tributario, efectúa operaciones susceptibles de ser financiadas, en todo o parte, con subsidio habitacional de acuerdo con la normativa del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (MINVU); configurándose de esta forma la exención de IVA que establece el artículo 12, letra F, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Tras referir la normativa vigente y las instrucciones de la Resolución Ex. N° 24 de 2020, esa Dirección señala que, del análisis de los antecedentes aportados por el contribuyente, la consulta se refiere específicamente a la construcción en terrenos propios de viviendas habitacionales y posterior venta directa a clientes finales, cuyos proyectos de construcción son financiados por el MINVU por medio de contratos de mutuos sobre proyectos que corresponden a viviendas sociales, cuyos destinatarios fueron clientes favorecidos con subsidio habitacional y en este sentido vendidas exentas de IVA de acuerdo con el artículo 12, letra F, de LIVS. Agrega que la presentación involucra 16 proyectos de construcción, algunos de ellos en estado terminado y por los cuales ya se han efectuado ventas y otros en proceso de construcción, los cuales fueron financiados por un préstamo de enlace otorgado por el SERVIU. Respecto de los proyectos terminados, solo hubo ventas con subsidio habitacional sin existir, durante los 36 periodos (marzo 2017 a febrero 2020), ventas a clientes sin subsidio. Estos proyectos corresponden a proyectos de integración social y territorial reglamentado por el Decreto Supremo N° 19 de 2016 (Reglamento)1, cuyo artículo 14 establece el tipo de convenio que SERVIU debe celebrar con la entidad desarrolladora seleccionada para la ejecución del proyecto, en el cual consta, a lo menos: la aprobación del proyecto, la empresa constructora que ejecutará las obras del proyecto, la cantidad de viviendas que integran el proyecto, la cantidad de viviendas destinadas a familias vulnerables y de sectores medios, el plazo para la recepción definitiva correspondiente al total de las viviendas del proyecto, los requisitos exigidos al proyecto, las sanciones en caso que no se ejecute el proyecto en los términos en que fue aprobado y demás actos que incidan en la aplicación práctica de lo dispuesto en la resolución que llame a su postulación. Sobre el modelo de negocios y el destino del crédito fiscal, el contribuyente habría manifestado que cada proyecto funciona en forma independiente realizando las adquisiciones por unidad de negocio, situación que se pudo constatar en los libros de compras aportados de los períodos tributarios de marzo de 2017 a febrero de 2020. Específicamente sobre el crédito fiscal asociado a los proyectos incluidos dentro del reproceso efectuado se observó que todo el crédito fiscal 1 Reglamenta programa de integración social y territorial, y modifica Decreto Supremo N° 1 de 2011, reglamento del sistema integrado de subsi

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