Oficio N° 3017 de 2022

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Documento
Oficio N° 3017 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-10-2022
Materia
Tributación de activos digitales o criptoactivos vinculados con la prestación de servicios financieros.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
El cobro por intermediación o correduría en operaciones de criptoactivos constituye un servicio gravado con IVA e IDPC, requiriendo emisión de factura o boleta afecta a IVA, sin consideración a que parte de la remuneración corresponda a costos o gastos propios de la actividad.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 17 N° 8 Y 20 N° 4 Y 5 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART 2 (ORD. N° 3017 DE 12.10.2022). Tributación de activos digitales o criptoactivos vinculados con la prestación de servicios financieros. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación que afecta a las rentas obtenidas en las operaciones con criptoactivos que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, XXXX es un ecosistema digital basado en tecnología blockchain que redefine la prestación de los servicios financieros. Uno de sus productos conecta “borrowers” y “lenders” (dos tipos de usuarios) a través de contratos inteligentes, permitiendo a los primeros el acceso a liquidez, dejando como garantía un colateral en criptoactivos (ether, por ejemplo) para asegurar su pago y a los segundos, rentabilidades más atractivas a sus inversiones. En la práctica, los usuarios adquieren previamente el token de la plataforma denominado XXXX pedge token CLP (GCLP). El GCLP es una representación del peso chileno en la blockchain y se utiliza para reflejar la cantidad de dinero que es entregada o pagada a los usuarios en la plataforma. Se asimila a las fichas que entrega un casino a sus clientes para que puedan jugar en su interior. Cuando un borrower opta por solicitar liquidez en la plataforma eventualmente podría (i) no devolver la cantidad de dinero recibida más sus intereses en el plazo estipulado o, (ii) dada la alta volatilidad del mercado, el valor de la garantía podría depreciarse por debajo del límite definido por la plataforma y, en tales casos, se inicia un proceso denominado “soft liquidation”. Este proceso consiste en permutar el 50% de los criptoactivos dejados en garantía por stablecoins, vale decir, otro tipo de criptoactivos cuyo precio está asociado al valor de una moneda de curso legal, como el dólar. Queda a discreción de la plataforma llevar a cabo la liquidación de los stablecoin a pesos, pero, en aquellos casos que no se hayan liquidado aún y éstos se encuentren disponibles, podrán serán devueltos al usuario respectivo. Cabe destacar que, dado que existen mandatos otorgados por el borrower a la plataforma, todos los efectos jurídicos se radicarían en el primero una vez estos sean ejecutados. XXXX cobrará un 10% del criptoactivo dejado en garantía que se procede a liquidar, el cual se desglosa de la siguiente manera: a) Un 3% de ganancia para la plataforma. b) Un 2% destinado a cubrir costos operacionales, asociado a la verificación de tales movimientos, el cual es cobrado generalmente en criptoactivo y se denomina comúnmente como “pago de gas” (gas fee) y; c) Un 5% será acumulado por XXXX, pero redistribuido en su totalidad a los usuarios que cumplan con ciertas condiciones definidas por la plataforma. Luego, solicita confirmar que: 1) La entrega del GCLP a los usuarios es una operación que no tiene efectos tributarios ya que no se trata de una enajenación destinada a obtener un mayor valor, sino que sólo del traspaso de un token que representa el dinero entregado o pagado al usuario para registrar esa operación en la blockchain. 2) Que, para el borrower, en el proceso de soft liquidation, la permuta de su criptoactivo en un stablecoin no tiene efectos tributarios ya que dicho proceso sólo tiene por objeto ser un acto accesorio efectuado por la plataforma, en calidad de mandatario, para resguardar el valor de su garantía. Se deja constancia que el acto principal sería el pago del borrower del dinero recibido más los intereses cobrados. 3) Que para el borrower, en el proceso de soft liquidation, cuando sus stablecoins sean liquidados a pesos, deberá tributar conforme a lo establecido en los artículos 17 N° 8 letra m) o artículo 20 N° 5, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según si se trata de contribuyentes personas naturales y que dicha operación no se han originados en bienes asignados a su empresa individual o por personas jurídicas y empresarios indiv

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