Oficio N° 3018 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3018 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-10-2022
Materia
Crédito fiscal por pago de impuesto a los combustibles usado en generadores.
Normas citadas
Ley N° 18.502, art. 6; Ley N° 18.502, art. 7; Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, art. 24
Criterio
Las empresas afectas a IVA que utilicen petróleo diésel en equipos generadores necesarios para sus actividades pueden recuperar el impuesto específico al combustible como crédito fiscal, siempre que no utilicen el combustible en vehículos motorizados que transiten por vías públicas. La recuperación se deduce del débito fiscal IVA del período de adquisición o conforme al plazo del artículo 24 de la Ley de IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY N° 18.502 – ART. 6° Y ART. 7° – (ORD. N° 3018, DE 12.10.2022) Crédito fiscal por pago de impuesto a los combustibles usado en generadores. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la posibilidad de recuperar parte del impuesto pagado el año anterior por concepto de combustibles (petróleo diésel), declarado a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes1 y que es utilizado en un equipo generador dentro de las instalaciones de una empresa. Al respecto se informa que el artículo 6° de la Ley N° 18.502 establece, a beneficio fiscal, impuestos específicos a las gasolinas automotrices y el petróleo diésel, en tanto que el artículo 7° del mismo cuerpo legal facultó2 al Presidente de la República para establecer, para las empresas afectas a IVA y para las empresas constructoras, que usen petróleo diésel, que no esté destinado a vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas en general, la recuperación del impuesto de dicha ley soportado en la adquisición de dicho producto, como crédito fiscal del IVA determinado por el período tributario correspondiente, o mediante su devolución. El mismo artículo 7° dispone, además, que no podrán acogerse a esta modalidad de recuperación del impuesto las empresas de transporte terrestre y las que utilicen vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas respecto del consumo de petróleo diésel efectuado en ellos. Dicho lo anterior y conforme ha precisado este Servicio3 los requisitos legales para obtener la referida recuperación son: 1) Que la empresa que invoca el beneficio sea contribuyente de IVA o tenga la calidad de exportador. 2) Que la empresa que invoca el beneficio use el petróleo diésel que adquiere en las actividades de su giro. 3) Que la empresa no utilice el petróleo en vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general. Conforme lo expuesto precedentemente, si en el caso consultado la empresa utiliza efectivamente el combustible en un equipo generador, que es necesario para la realización de actividades propias de su giro, y cumpliendo con los demás requisitos legales, podrá utilizar como crédito fiscal el impuesto específico al petróleo diésel soportado en la adquisición de dicho combustible4, deduciéndolo del débito fiscal IVA generado en el mismo periodo en que adquirió el petróleo diésel, o dentro del plazo que establece el inciso final del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios5. Lo anterior, salvo que el impuesto específico a los combustibles sea negativo, como acontece actualmente, caso en el cual la empresa deberá adicionar dicho valor absoluto a los débitos fiscales IVA del mismo período de adquisición del petróleo diésel6. Ahora, asumiendo que la empresa, cumpliendo los requisitos legales referidos precedentemente, no utilizó como crédito fiscal el impuesto específico al petróleo diésel soportado en la adquisición 1 Regulado por la letra p) del artículo 70 de la Ley N° 19.300, que aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente, y por el Decreto Supremo N° 1 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC, a través del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 138 de 2005, del Ministerio de Salud, que ordena a los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que establece dicho decreto presentar a la Secretaría Regional Ministerial competente los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. 2 Dicha facultad se materializó en el Decreto Supremo N° 311 de 1986, del Ministerio de Hacienda. 3 Oficios N° 1849 de 2022, N° 2248 de 2019, N° 509 de 2019, N° 827 de 2008 y Circular N° 32 de 1986. 4 Declarándolo en el código 127 de la actual línea 44 del formulario 29. 5 De acuerdo con el mecanismo establecido en decreto supremo citado

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA