Oficio N° 3019 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3019 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-10-2022
Materia
Factura exenta en venta de vehículo usado.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La emisión de factura exenta o afecta en venta de vehículos usados depende del tratamiento tributario soportado por el vendedor en su adquisición: si compró sin IVA, vende exento; si compró con IVA, vende afecto, conforme a la calificación de «usado» establecida en el artículo 64 del Reglamento.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 1 Y N° 3, ART. 8 LETRA M, ART. 12 N° 1 – REGLAMENTO LIVS – ART. 64 – (ORD. N° 3019, DE 12.10.2022) Factura exenta en venta de vehículo usado. De acuerdo con su presentación, y tras señalar que se dedica a la compra y venta de vehículos usados, consulta en qué casos corresponde que sus proveedores le emitan una factura exenta por la venta de vehículos. Al respecto se informa que, conforme a los N° 1°) y 3°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se considera "venta" gravada con IVA toda convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de un bien corporal mueble, efectuada por quien tenga la calidad de "vendedor". Luego, la venta de vehículos se encuentra gravada con IVA sin perjuicio que N° 1 de la letra A del artículo 12 de la LIVS declara exenta de IVA la venta de vehículos usados, excepto en los siguientes casos: la letra m) del artículo 8° de la LIVS1; aquellos que se importen; los que se transfieran en virtud del ejercicio, por el comprador, de la opción de compra contenida en un contrato de arrendamiento con opción de compra de un vehículo; y, aquellos que no hayan pagado el impuesto al momento de producirse la internación por encontrarse acogidos a alguna franquicia. Por su parte, el artículo 64 del Reglamento de la LIVS2 dispone que, para los fines anteriores, se entenderá que los vehículos motorizados tienen la condición de "usados" cuando han sido transferidos al "consumidor final" y no son de propiedad, por tanto, del fabricante o armador, de los distribuidores o concesionarios o de sus subdistribuidores establecidos, de los importadores habituales de los mismos o de empresas que incorporen el vehículo a su activo fijo. Para estos efectos, prosigue el inciso segundo del citado artículo 64, se considerará como consumidor final aquel que haya adquirido uno o más vehículos motorizados sin haber soportado IVA o que, habiendo soportado el impuesto, no haya tenido derecho a utilizar el crédito fiscal. En consecuencia, si su proveedor compró los vehículos sin IVA, por corresponder a una operación exenta en los términos anteriores, deberá venderlos de la misma forma en tanto el objeto de dicha operación sería un automóvil "usado". Luego, corresponderá que el documento a emitir sea una factura de ventas o servicios no afectos o exentos de IVA. Por el contrario, si el proveedor compró los vehículos con IVA (o debiendo soportarlo), deberá, a su vez, venderlos con IVA, emitiendo al efecto una factura o boleta afecta, por cuanto en este caso la operación no se realizaría respecto de bienes "usados", en términos legales. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3019, de 12-10-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Que grava la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción, con excepción de los casos en que haya transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta. 2 Contendido en el Decreto Supremo N° 55 de 1977, de Hacienda.

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