Oficio N° 3022 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3022 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-10-2022
Materia
Obligación de emitir facturas electrónicas exentas por los convenios suscritos con las Municipalidades.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 29
Criterio
Las Corporaciones de Asistencia Judicial no están obligadas a emitir facturas electrónicas exentas por los aportes que reciben de las Municipalidades, porque dichos aportes constituyen mecanismo de financiamiento y no remuneración por servicios gravados o exentos de IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 – LEY N° 17.995 – ART. 2 – RESOLUCION EX. N° 6080 DE 1999 – (ORD. N° 3022, DE 12.10.2022) Obligación de emitir facturas electrónicas exentas por los convenios suscritos con las Municipalidades. De acuerdo con su presentación, la Corporación de Asistencia Judicial de xxxxx es un servicio público, con patrimonio propio y sin fines de lucro, cuyo fin principal consiste en prestar asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos¹. Agrega que, entre las fuentes de financiamiento de la Corporación, se encuentra la suscripción de convenios con distintas Municipalidades, por el cual reciben el pago de una cuota o un aporte en dinero, consultando si en el marco de dichos convenios existe la obligación de emitir facturas electrónicas exentas. Al respecto, este Servicio tiene presente que, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley N° 17.995, que concede personalidad jurídica a los servicios de asistencia jurídica que indica en las regiones que señala, dichas corporaciones gozan de personalidad jurídica, tienen patrimonio propio y no persiguen fines de lucro. Asimismo, que su finalidad es "prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos. Además, proporcionarán los medios para efectuar la práctica necesaria para el ejercicio de la profesión a los postulantes a obtener el título de abogado". Conforme lo anterior, se concluye que las Corporaciones de Asistencia Judicial propiamente no prestan un servicio, en los términos del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sino que cumplen labores ordenadas por mandato legal, sin perjuicio que el aporte en dinero que reciben las Corporaciones de parte de la Municipalidades respectivas no constituye una remuneración sino que un mecanismo de financiamiento de acuerdo con sus estatutos². Por la misma razón indicada precedentemente, no corresponde la emisión de una factura de ventas y servicios no gravados o exentos de IVA a que se refiere la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, ni ningún otro documento tributario. El tratamiento precedentemente descrito no se vería alterado por las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la LIVS, que entrarán en vigencia el 1° de enero de 2023. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3022, de 12-10-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Artículo 2° de la Ley N° 17.995 de 1981. ² De acuerdo con sus estatutos, su patrimonio estará constituido, entre otros, por los fondos o subvenciones que reciba del Estado o de otras entidades públicas y/o privadas. Decreto N° 995 de 1981.

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