Oficio N° 3024 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3024 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-12-2019
Materia
Informa sobre IVA aplicable a contratos de arrendamiento
Normas citadas
CPR, art. 19; CPR, art. 63; CPR, art. 65; Código Tributario (DL 830), art. 128; Código Tributario (DL 830), art. 162; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 22; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 24
Criterio
El IVA se aplica al arrendamiento de inmuebles solo cuando estos están amoblados o cuentan con instalaciones o maquinarias que permitan ejercer actividades comerciales o industriales; los contribuyentes no pueden alterar por pacto contractual la aplicación del IVA a hechos gravados por ley, siendo sancionables según si actúan con o sin dolo.
Oficio N° 3024, de 13-12-2019 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Informa sobre IVA aplicable a contratos de arrendamiento. VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, LETRA G), ART. 12, LETRA E), N° 11, ART. 22 – (ORD. N° 3024, DE 13-12-2019) Informa sobre IVA aplicable a contratos de arrendamiento. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a determinados contratos de arrendamiento y a las implicancias de pactar contractualmente la aplicación de dicho impuesto. I.- ANTECEDENTES: Señala que en autos Rol N° C-xxxx-2019, caratulados "XXXXX. con YYYY", por resolución de fecha 23-10-2019, se ha ordenado oficiar a este Servicio, a fin de que informe, a la brevedad sobre la procedencia del cobro de I.V.A. en un contrato de arrendamiento de un bien inmueble, en que no se entregó un bien mueble, así como si las partes libremente pueden pactar gravar un servicio con I.V.A., o informar de un posible ilícito al emitir el centro comercial, facturas ideológicamente falsas, señalando que el arrendamiento de un inmueble sin muebles es gravado con IVA. II.- ANÁLISIS: El Artículo 8°, Letra g) del D.L. N° 825, de 1974, Ley del IVA, grava con IVA el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio. Por su parte, el artículo 12°, letra E, N° 11 del citado cuerpo legal, declara exento de IVA el arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° y los contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, siempre que en la adquisición de los bienes objeto del contrato que haya precedido inmediatamente al contrato de arriendo, no se haya recargado impuesto al valor agregado por tratarse de una venta exenta o no afecta. En base a lo señalado, por regla general, el arrendamiento de bienes inmuebles está exento de IVA, pero en caso de estar amoblados o contar con instalaciones se debe aplicar el impuesto mencionado. En este sentido, el Servicio ha señalado que la palabra "amoblado", señalada en la letra g), del Art. 8° del D.L. N° 825, no sólo se refiere a mobiliario, sino que a muebles sin distingo alguno, ya que la ley no distingue el destino que deberían tener tales inmuebles, por lo que no se circunscribe sólo a las casas habitación, sino que se comprende cualquier bien raíz que contenga bienes muebles destinados a la respectiva actividad conforme a su naturaleza: una casa habitación, una oficina, una consulta médica, etc. Por otra parte, también se aplica IVA al arrendamiento de inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. La existencia de este hecho gravado va estar determinada por una situación de hecho, ésta es, que el inmueble tenga instalaciones al ser arrendado y que dichas instalaciones sirvan al arrendatario para desarrollar las actividades mencionadas, aun cuando no se desarrollen. Teniendo presente lo expresado, si los inmuebles que se entregan en arrendamiento no cuentan con muebles o instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, el contrato referido no se encontrará gravado con IVA. Por otra parte, en lo relacionado con su consulta referida a que si las partes libremente pueden pactar gravar un servicio con I.V.A., cabe hacer presente que el principio de legalidad de los tributos consagrado en los artículos 19, N° 20, 63 y 65, CPR, exige que los elementos de la obligación tributaria, entre otros, el hecho gravado, deben quedar suficientemente fijados y determinados en la ley, por lo que los particulares no pueden alterar las normas legales que determinan los elementos del tributo, por la vía de pactar que a un hecho gravado p

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