Oficio N° 3028 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3028 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-10-2021
Materia
Donaciones establecidas en el N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Las donaciones en especies destinadas a programas de instrucción básica, media, técnica, profesional o universitaria gratuita (art. 31 N° 7 inciso cuarto LIR) son deducibles como gasto, sin que exista listado restrictivo de bienes, pudiendo consistir en dinero, muebles, inmuebles, valores mobiliarios, derechos u otros bienes, siempre que concurran los requisitos legales y administrativos respectivos.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 7 (ORD. N° 3028 DE 27.10.2021). Donaciones establecidas en el N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, pretenden sujetar unas donaciones en especies al N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), agregando que este Servicio contaría con una lista de especies que son consideradas como gasto aceptado para la empresa donante, pero que los bienes que les interesa solicitar como donaciones, tales como impresora, cartridge, pendones, lienzos, todo lo relacionado al plano informativo de su fundación no se encuentran especificados en dicha lista. Al respecto, y conforme al N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 LIR, pueden ser rebajadas como gasto las donaciones cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales, ya sea que los programas de instrucción sean realizados directamente por la institución donataria o a través de otras entidades o establecimientos docentes, académicos o educacionales. Ahora bien, conforme con las instrucciones impartidas por este Servicio¹ sobre la materia, estas donaciones pueden hacerse en dinero, muebles, inmuebles, valores mobiliarios, derechos o en cualquier otro tipo de bien, no existiendo un listado de bienes² para efectos de las donaciones en comento, como indica en su presentación. En consecuencia, en la medida en que se cumplan los requisitos legales y administrativos, el donante puede deducir dichas donaciones como gasto tributario. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3028 del 27-10-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Circular N° 24 de 1993 (Pág. 47). ² La Ley N° 21.210 incorporó los párrafos segundo, tercero y cuarto al N° 3 del artículo 31 de la LIR, materia sobre la cual este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 53 de 2020. Conforme al párrafo segundo del N° 3, las empresas elaboradoras, importadoras, comercializadoras y distribuidoras de alimentos y de los bienes y productos (listado no taxativo de bienes que se indica en dicho instructivo), que hubieran perdido su valor comercial dificultando o haciendo imposible su comercialización, podrán deducir como gasto necesario para producir la renta, las pérdidas del valor de costo de dichos bienes y productos de acuerdo al N° 3 del artículo 31 de la LIR, cuando en cumplimiento de los requisitos, se entreguen de manera gratuita a una institución sin fines de lucro que los ponga a disposición de personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad para su utilización y/o consumo.

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