Oficio N° 3031 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3031 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-10-2021
Materia
Exención de IVA del artículo 12, letra A), N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
La venta de vehículos adquiridos mediante el ejercicio de opción de compra está gravada con IVA cuando el vendedor es contribuyente que soporta y compensa crédito fiscal, pues no califican como vehículos usados conforme a la definición de consumidor final establecida en el Reglamento.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, ART. 12 LETRA A) N° 1 – OFICIO N° 1227 DE 2020. – (ORD. N° 3031, DE 27.10.2021) Exención de IVA del artículo 12, letra A), N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada se dedica habitualmente a la compra y venta de automóviles "usados", formando parte de su negocio adquirir la posición contractual en contratos de leasing automotriz, ejercer las opciones de compra y finalmente vender dichos vehículos a sus clientes, personas naturales o jurídicas. Al respecto, solicita confirmar la aplicación de la exención de IVA establecida en el artículo 12, letra A), N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) dado que, a su entender, el objeto de dichas ventas correspondería a vehículos "usados". Sobre la materia, y de acuerdo con el artículo 2° de la LIVS, se considera "venta" gravada con IVA toda convención que sirva para transferir el dominio de un bien corporal mueble, efectuada por quien tenga la calidad de "vendedor", siendo irrelevante el carácter de nuevo o usado del bien que se trate. Con todo, en el caso de los vehículos, el artículo 12, letra A, N° 1, de la LIVS, libera de IVA la venta de vehículos usados, salvo excepciones. Para la aplicación de esta exención se debe recurrir a la definición de vehículo motorizado "usado" establecida en el artículo 64 del Reglamento de la LIVS. La referida disposición establece que este tipo de bienes tienen la condición de "usados" cuando han sido transferidos al consumidor final. Para estos efectos, el Reglamento considera como consumidor final a aquel que ha adquirido uno o más vehículos motorizados sin haber soportado IVA o que, habiendo soportado dicho impuesto, no haya tenido derecho a utilizar el crédito fiscal. En este sentido, este servicio ha señalado que cuando el legislador se refirió a aquellos contribuyentes "que, habiendo soportado el impuesto, no hayan tenido derecho a utilizar el crédito fiscal", lo hizo en relación a personas que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia van a generar debito fiscal al cual imputar ese crédito, es decir, a personas naturales que adquieran vehículos con IVA y los revendan¹, lo que no ocurriría en la especie, toda vez que la sociedad señala en su presentación es contribuyente de IVA respecto de esos vehículos que adquiere para revender. En efecto, el contribuyente no es un consumidor final, toda vez que soportará IVA al adquirir los vehículos mediante el ejercicio de opciones de compra y tendrá derecho a utilizar dicho crédito fiscal en contra del débito fiscal que genere, a su vez, con las ventas de los mencionados bienes muebles, por tratarse de un vendedor habitual. En consecuencia, la venta de vehículos adquiridos tras ejercer el vendedor una opción de compra se encontrará gravada con IVA, en tanto no recae sobre automóviles "usados", siendo inaplicable la exención del artículo 12, letra A, N° 1, de la LIVS. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3031, de 27.10.2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Oficio N° 1227 de 2020

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