Oficio N° 3032 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3032 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-12-2019
Materia
Exención contenida en el artículo 18 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Criterio
La exención del art. 18 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones procede cuando la asignación tenga por único fin la difusión de la instrucción, entendida como enseñanza, adoctrinamiento o comunicación sistemática de ideas, conocimientos o doctrinas, independientemente de que el beneficiario no sea un instituto formalmente reconocido por autoridades competentes. La verificación de que los bienes sean efectivamente destinados a tal fin corresponde a las instancias de fiscalización.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271, ART. 18, N° 5 (ORD. N° 3032, DE 16.12.2019) Exención contenida en el artículo 18 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Se ha trasladado a este Servicio consulta sobre aplicación de la exención contenida en el artículo 18 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones en el caso de un causante que destina su patrimonio a una fundación. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, la XXXXXX (en adelante, la “fundación”) solicitó y tramitó la posesión efectiva testada del Sr. TTTTTT ante un tribunal civil. Dentro del procedimiento judicial, y tras oficiar al Servicio de Registro Civil para que informase sobre presuntos herederos que pudiese tener el causante, el tribunal dictó sentencia concediendo la posesión efectiva testada a la referida fundación. De acuerdo a la fundación, el patrimonio del causante estaría exento en su totalidad conforme al N° 5 del artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (en adelante, “Impuesto a la Herencia”). Esa Dirección Regional agrega que, tras una sucinta indagación, el heredero habría omitido propiedades que se encuentran a nombre del causante y cuyo avalúo fiscal es muy significativo. Asimismo, informa que, analizada la documentación, la jurisprudencia administrativa y otras fuentes consultadas, sería improcedente la exención esgrimida porque, en lo fundamental: 1) Pese a su nombre, el BBBB no constaría como tal (“instituto” reconocido por las autoridades competentes) en ningún registro. 2) En el testamento se dispone que todos los bienes sean íntegramente destinados a la creación de una fundación sin fines de lucro que lleve el nombre del causante, cuyo objeto es el estudio y divulgación de la obra intelectual y práctica de la filosofía operativa creada por el causante. 3) Los oficios a que hace referencia la peticionaria están relacionados con establecimientos educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación o Museos. 4) La asignación versa sobre la vida y obra del causante, vinculado con corporaciones que eran de su propiedad y que carecen de reconocimiento educacional. Si bien nada obsta que una fundación rinda homenaje a la vida y obra de su fundador, ello no habilita el uso de la franquicia atendido que “difusión de la instrucción” supondría que se encuentre abierta y beneficiar a toda la sociedad y no enfocarse en las ideas y creaciones de su fundador. Pendiente la emisión de esta respuesta, representantes de la fundación solicitaron al jefe de Departamento de Técnica Tributaria una reunión a través de la plataforma de la Ley del Lobby, concretada con fecha 08.10.2019; acompañando posteriormente un escrito con antecedentes adicionales, presentado con fecha 11.10.2019. II ANÁLISIS De acuerdo a los antecedentes: 1) Mediante testamento de fecha xx.xx.xxxx, el Sr. TTTTTT declaró que su voluntad era que todos sus bienes fuesen íntegramente destinados a crear una fundación sin fines de lucro que lleve su nombre y cuyo objeto sea el estudio y la divulgación de su obra intelectual, la práctica de la filosofía operativa y la investigación científica ligada al desarrollo espiritual, promoviendo el desarrollo humano y moral de la humanidad. La fundación será dirigida por una comunidad fundadora que velará por el espíritu, valores y misión de la fundación y determinará sus líneas directrices generales, indicándose los integrantes iniciales de la comunidad fundadora. 2 2) Con fecha xx.xx.xxxx se constituyó la fundación a fin de solicitar la posesión efectiva y cumplir la última voluntad del causante. De acuerdo al artículo segundo, apartado dos punto uno, de los estatutos de la fundación, su objeto es el estudio, la difusión de la instrucción y la divulgación de su obra intelectual del Sr. TTTTTT, la práctica de la filosofía operativa y la investigación científica ligada a la difusión de su instrucción para el desarr

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