Oficio N° 3033 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3033 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-12-2020
Materia
Solicita confirmar vigencia del artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 68
Criterio
El artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se mantiene vigente con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210. Los contribuyentes que obtengan únicamente rentas de capitales mobiliarios (artículo 20 N° 2 LIR) están eximidos de la obligación de llevar contabilidad para acreditarlas, excepto cuando se trata de sociedades de inversiones, las cuales como contribuyentes de Primera Categoría deben mantener contabilidad completa conforme al párrafo final del artículo 68 LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 68 – LEYES N° 20.780, N° 20.899 Y N° 21.210 (ORD. N° 3033 DE 24.12.2020). Solicita confirmar vigencia del artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la vigencia de las normas del artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta no modificadas por las leyes N° 20.780, N° 20.899 y N° 21.210. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, tras las diversas reformas efectuadas a partir del año 2014 al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y que establecen opciones de regímenes tributarios respecto de la tributación de la renta, se han planteado dudas respecto sobre la vigencia de normas del artículo 68 de la LIR que no han sido expresa ni tácitamente modificadas o derogadas, según las cuales los contribuyentes que obtengan rentas del artículo 20, N° 2, de la LIR, no estarán obligados a llevar contabilidad para acreditarlas. En resumen, pide confirmar que el texto completo del artículo 68 de la LIR se encuentra plenamente vigente; que por ende los contribuyentes que obtengan rentas del artículo 20, N°2, de la LIR no están obligados a llevar contabilidad y que la facultad de interpretar administrativamente las leyes tributarias, como las referidas, corresponden exclusivamente al Servicio de Impuestos Internos. II ANÁLISIS En relación con lo consultado, y a fin de responder de modo sistemático, es necesario alterar el orden de las respuestas del siguiente modo. De acuerdo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director de este Servicio interpretar administrativamente, en forma “exclusiva”1, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente2. En igual sentido, el artículo 1° del Código Tributario, establece que las disposiciones del mismo se aplican exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos. Luego, la facultad de interpretar “disposiciones sobre tributación fiscal interna” es exclusiva de este Servicio y presupone que su ejercicio recae sobre disposiciones tributarias “vigentes”. Precisado lo anterior, y en lo que respecta al texto del artículo 68 de la LIR, revisadas las últimas modificaciones legales, puede informarse que: a) El artículo 68 de la LIR no fue modificado por la Ley N° 20.780 ni por la Ley N° 20.899. b) El N° 46 del artículo segundo de la Ley N° 21.210 agregó las letras c) y d) al inciso cuarto del artículo 68 de la LIR. La letra c) permite a las empresas sujetas al régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14 llevar contabilidad simplificada y para las empresas Pro Pyme del N°3 de la letra D) del artículo 14 1 Recientemente, por ejemplo, Oficio N° 3147 de 2019, N° 732 de 2018 y N° 1346 de 2017. Ver también dictámenes de la Contraloría General de la República N° 80729 de 2016, aplica el criterio contenido en los Dictámenes N° 16457 y N° 98689 de 2014; N° 19414 y N° 51537 de 2015; y, N° 39562, N° 41021 y N° 67.504 de 2016. 2 El artículo 1º de la Ley Orgánica del Servicio de impuestos Internos, establece que corresponde al Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 2 establece la aplicación del artículo 21, y la letra d) agrega a las fundaciones y corporaciones entre los contribuyentes facultados para llevar una contabilidad simplificada, cumpliendo las condiciones que ahí se establecen3. En consecuencia, el artículo 68 de la LIR se encuentra plen

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