Oficio N° 3033 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3033 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-10-2021
Materia
IVA en la prestación de distintos servicios relacionados con un proyecto audiovisual.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los servicios de creación y desarrollo de contenido audiovisual, uso de instalaciones para grabación, locución y conexión a webinar no están gravados con IVA porque no se encuentran expresamente señalados en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, clasificándose en el número 5 de dicha disposición.
Oficio N° 3033, de 27.10.2021 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: IVA en la prestación de distintos servicios relacionados con un proyecto audiovisual. VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA G) – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 3 Y 4. – (ORD. N° 3033, DE 27.10.2021) Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en la prestación de distintos servicios relacionados con la realización de un proyecto audiovisual. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación y al contrato de prestación de servicios que acompaña, una empresa contratará a la fundación para la realización de un proyecto audiovisual en versión recorrido virtual por las dependencias del refugio animal de propiedad de la fundación. Según la cláusula segunda del contrato, las labores que debe cumplir la fundación son las siguientes: a) Creación y desarrollo de estructura y contenido para pieza audiovisual. b) Uso de las instalaciones del refugio para grabación de pieza audiovisual. c) Locución y guiado del recorrido. d) Conexión al webinar a realizarse el día que señala. e) Cumplir los tiempos de trabajo establecidos de común acuerdo entre ambas partes. Conforme a la cláusula quinta, la empresa podrá reutilizar, ceder, vender y transferir el producto audiovisual con autorización expresa de la fundación y debiendo establecer un mecanismo de retribución o precio a pagar, que será establecido de común acuerdo por las partes, en relación al tipo, magnitud y alcance del nuevo proyecto. Según la cláusula séptima, los honorarios ascenderán a la suma de $510.000, por la totalidad de los servicios estipulados en la cláusula segunda. Al respecto, consulta si la actividad descrita anteriormente se encuentra gravada o exenta de IVA, así como también cuál es la actividad económica en particular que debe registrar para poder realizarla. II ANÁLISIS Conforme al N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se entiende por "servicio" la acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe una remuneración y siempre que provenga del ejercicio de una actividad comprendida en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Ahora bien, las labores descritas en la cláusula segunda dan cuenta que los servicios prestados corresponden a un conjunto de actividades destinadas a la generación de un producto audiovisual por un tercero, y a la obtención de una retribución por reutilizar, ceder, vender y transferir el producto audiovisual que se obtenga, los cuales no se encuentran expresamente señalados en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, por tanto, corresponde clasificarlos en el número 5 de este artículo. Conforme a lo anterior, los servicios descritos en el contrato acompañado a la presentación no se encuentran afectos a IVA. Lo anterior, considerando que según el contrato, el objeto de la fundación es la conservación de la fauna nativa a través de variados proyectos incluyendo la educación ambiental, los cuales no obedecen a una empresa de diversión y esparcimiento, ni tampoco se configura en la especie el hecho gravado especial, contemplado en la letra g), del artículo 8° de la LIVS, que grava el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de, entre otros, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio. Finalmente, con relación a la actividad económica que debe registrar la fundación para poder prestar los servicios consultados, se informa que deberá seleccionar el código de actividad económica que refleje con mayor fidelidad los servicios prestados, dentro del ítem "Información y comunicaciones", que se encuentra disponible en el catálogo de actividades publicado en el sitio web de este Servicio, bajo el link https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/

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