Oficio N° 3034 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3034 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-12-2019
Materia
Aplicación del incentivo al ahorro para medianas empresas establecido en la letra C.- del Art. 14 ter de la Ley sobre impuesto a la Renta (LIR), en el ejercicio de término de giro. Tratamiento tributario de las sumas rebajadas por dicho concepto al m
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter
Criterio
Los contribuyentes acogidos a los regímenes de las letras A) y B) del artículo 14 de la LIR no pueden deducir el incentivo al ahorro de la letra C) del artículo 14 ter respecto de la RLI del ejercicio de término de giro, porque dicha renta no permanecerá invertida en la empresa, requisito esencial para acceder al beneficio.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 TER, LETRA C), ART. 38 BIS, N°2 (ORD. N° 3034, DE 16.12.2019) Aplicación del incentivo al ahorro para medianas empresas establecido en la letra C.- del Art. 14 ter de la Ley sobre impuesto a la Renta (LIR), en el ejercicio de término de giro. Tratamiento tributario de las sumas rebajadas por dicho concepto al momento del término de giro. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual se consulta sobre la aplicación del incentivo al ahorro para medianas empresas establecido en la letra C.- del Art. 14 ter de la LIR en el ejercicio de término de giro. De igual forma consulta sobre el tratamiento tributario, al momento del término de giro, de las sumas rebajadas de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría por dicho concepto, en el caso de los contribuyentes sujetos al régimen semi integrado establecido en la letra B.- del artículo 14 de la LIR. I.- ANTECEDENTES. Señala que, en el régimen semi integrado las rentas pendientes de tributación determinadas al término de giro son rentas que no deben ser incluidas en las bases imponibles de los impuestos finales Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, ya que dicha tributación se satisface con el pago del impuesto de 35% que efectúa la empresa. No obstante lo anterior, agrega, el N° 3 del artículo 38 bis de la LIR, permite la posibilidad de reliquidar la determinación del impuesto definitivo tratándose de propietarios, titulares de una EIRL, comuneros, socios o accionistas contribuyentes del IGC. Para reliquidar la compañía debe informar a los dueños el monto de la determinación de rentas que se entienden distribuidas/retiradas por cada uno de éstos. Para lo anterior, señala, no existe un certificado que abarque este tema, por lo que solicita indicar el formato y N° de certificado por medio del cual la compañía debe informar a sus propietarios para que estos puedan o no optar por reliquidar. Señala además, que las micro, pequeñas y medianas empresas tienen derecho al beneficio establecido en la letra C del artículo 14 ter de la LIR, el cual consiste en una rebaja por reinversión de utilidades en la empresa, que asciende a un 50% de la RLI ajustada por los retiros, remesas y distribuciones del ejercicio, con tope de 4.000 Unidades de Fomento (UF). Para hacer uso del beneficio los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos, como el de pertenecer al régimen de tributación de las letras A o B del artículo 14 de la LIR, y que el monto de los ingresos promedio de los últimos 3 años comerciales no sobrepase las UF 100.000, debiendo considerarse para este cálculo aquellos ingresos obtenidos por las empresas relacionadas al contribuyente. En relación con lo señalado formula las siguientes consultas ya que, según indica, tanto el Suplemento Tributario AT 2018, como las Circulares y los Oficios que abordan estos temas no lo aclaran:  ¿Un contribuyente del régimen de tributación de la letra B del artículo 14 de la LIR, si efectúa término de giro, puede aprovechar el beneficio y efectuar la deducción en la RLI en el año de término de giro?  ¿Qué sucede con los montos que posee este contribuyente en el registro de Control de Inversiones 14 Ter letra C, deberá considerar al momento de término de giro como un agregado en la RLI el monto total que controla en este registro?  ¿Un contribuyente del régimen de tributación de la letra A del artículo 14 de la LIR, si efectúa término de giro, puede aprovechar el beneficio y efectuar la deducción en la RLI en el año de termino de giro? II.- ANÁLISIS. En primer lugar, cabe señalar que el ejercicio de término de giro de los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, vale decir, el período correspondiente al 1° de enero de dicho año -o el de inicio de actividades cuando así corresponda- y el día del término de sus actividades, corresponde, para los efectos del cumplimiento de dicho impuesto, a un ejercicio o período trib

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