Oficio N° 3034 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3034 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-10-2021
Materia
Solicita reconsideración de Oficios N° 3175 de 2006 y N° 3030 de 2007.
Criterio
El término 'operaciones' en el artículo 23 del DFL N° 2 de 2001 debe interpretarse restrictivamente, refiriéndose solo a servicios prestados directamente sobre las mercaderías ingresadas a zona franca, no en sentido amplio incluyendo servicios como aseo y vigilancia. La exención es de carácter personal, cubriendo solo las prestaciones propias de la sociedad administradora en cumplimiento de sus funciones legales, sin extenderse a otros usuarios ni a servicios subcontratados.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2 DEL 2001 – ART. 1, ART. 3, ART. 6, ART. 8, ART. 10 BIS, ART. 23 – DECRETO LEY N° 1.055 DE 1975 – ART. 13 – OFICIOS N° 3175 DE 2006 Y 3030 DE 2007. – (ORD. N° 3034, DE 27.10.2021) Solicita reconsideración de Oficios N° 3175 de 2006 y N° 3030 de 2007. Se ha solicitado a este Servicio reconsiderar los Oficios N° 3175 de 2006 y N° 3030 de 2007, y todo otro oficio que interprete la normativa que señala. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda., desde el año 2007 es la actual concesionaria de la administración y explotación de la zona franca de Punta Arenas. En ese contexto, dicha sociedad es beneficiaria de la exención personal contenida en el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del 2001, que libera de los impuestos contenidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) a las sociedades administradoras y a los usuarios por las “operaciones” que realicen dentro de dichos recintos, concepto este último que requeriría de una reinterpretación respecto de lo que este servicio ha señalado en los oficios que se solicita reconsiderar. Ello porque, respecto de los usuarios de zona franca, este Servicio ha interpretado que se favorecen con la exención sólo aquellos servicios relacionados directamente con las operaciones de comercialización final hacia las zonas de extensión, hacia el resto del país o al extranjero, de mercaderías introducidas a dicha zona y, respecto de la sociedad concesionaria, sólo se favorecen con la franquicia los servicios prestados directamente por ésta, limitando a su juicio la aplicación de la misma. Señala que la propia normativa de zona franca no define en parte alguna lo que debería entenderse “operaciones”, razón por la cual es necesario recurrir a las normas generales de interpretación de la ley contenidas en los artículos 19 a 24 del Código Civil, concluyendo que el concepto “operaciones” debe entenderse en su sentido natural y obvio según el uso general de las palabras, citando como respaldo a su opinión dos fallos de la Corte Suprema1. “Operar”, en su tercera acepción, significa ejecutar diversas acciones o trabajos y la voz “operación” corresponde a la ejecución de una cosa. Luego concluye que el término “operaciones” tiene un sentido amplio, más aún considerando que las operaciones que se puedan realizar dentro de una zona franca son diversas, tanto por los usuarios como por la sociedad concesionaria y a su juicio, no se agotan en las que se señalan en el artículo 8° y 12 de la ley. Tras analizar la jurisprudencia administrativa y las sentencias de la Corte Suprema concluye que las “operaciones” favorecidas con la exención contenida en el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del 2001 no se refieren únicamente a las operaciones, actos, contratos, negociaciones y actividades que tienen por objeto directo las mercaderías ingresadas a zona franca, sino que también a todas aquellas operaciones funcionales a esas negociaciones y actividades, en tanto las promuevan y faciliten, entendiendo dicho concepto con un criterio amplio, donde se comprenden además la ejecución de cualquier acción o trabajo como serían los servicios de aseo y seguridad. Conforme lo anterior, solicita reconsiderar los Oficios N° 3175 de 2006 y N° 3030 de 2007, así como todos aquellos que digan relación con la interpretación del artículo 23 y del término “operaciones”. II ANÁLISIS El artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del 2001 dispone que en las Zonas Francas establecidas en conformidad con el artículo 1° del mismo texto legal sólo podrán depositarse mercaderías extranjeras en la forma y condiciones establecidas en dicho decreto ley, practicarse 1 Rol N° 40.044-2017 y Rol N° 31.956-2017 2 las operaciones señaladas en el artículo 8° y celebrarse respecto de ellas los actos y contratos que autorice el decreto supremo correspondiente (artículo 13 del Decreto Ley N° 1.055). Posteriormente, en

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