Oficio N° 3036 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3036 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-10-2021
Materia
Aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en la venta de cervezas de propia producción.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
El SII resolvió que las ventas de cerveza artesanal de propia producción a restaurantes constituyen operaciones gravadas con impuesto adicional a bebidas alcohólicas, debiendo facturar electrónicamente incluyendo tanto el ILA como el IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 42, ART. 43. – (ORD. N° 3036, DE 27.10.2021) Aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en la venta de cervezas de propia producción. De acuerdo a su presentación, y tras señalar que tiene inicio de actividades como "elaboración de cerveza artesanal" de su propia producción y que sólo entrega en locales establecidos con giro restaurant, consulta si debe aplicar el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, en las facturas emitidas a dichos locales. Al respecto, el artículo 42 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), establece un impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (ILA), en las ventas e importaciones de los productos que se señalan en las letras a) a la c) del referido artículo 42, el cual se aplica sobre la misma base imponible IVA. A su vez, las letras a) a la d) del artículo 43 de la LIVS, grava con ILA las ventas o importaciones habituales o no de las especies señaladas en el artículo 42 que realicen los importadores, los productores, elaboradores y envasadores; las empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor; no encontrándose afectas a dicho impuesto las ventas del comerciante minorista al consumidor, como tampoco las ventas de vino a granel efectuada por productores a otros vendedores sujetos a este impuesto. De las normas precedentes se infiere que el ILA grava las ventas de las especies señaladas en el artículo 42 de la LIVS, con la tasa correspondiente, en las distintas etapas de comercialización de dichas especies, con excepción de las ventas que realice el comerciante minorista al consumidor final, la cual sólo se encuentra gravada con IVA. Luego, las ventas a restaurant de cerveza artesanal que el peticionario produce o elabora se encuentran gravadas con ILA, debiendo emitir la correspondiente factura electrónica consignando además de dicho impuesto, el IVA que afecta la misma operación. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3036, de 27.10.2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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