Oficio N° 3037 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 3037 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-10-2021
Materia
Utilización del avalúo fiscal como costo tributario en la venta de un bien raíz por parte de una persona natural.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
El avalúo fiscal no puede utilizarse como costo tributario en la venta de un bien raíz. El contribuyente debe acreditar el valor de adquisición reajustado y las mejoras útiles reajustadas con documentos de respaldo según el artículo 21 del Código Tributario.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N°8 LETRA B) – CÓDIGO TRIBUTARIO ART. 21 – CIRCULAR N° 43 DE 2021 – RESOLUCIÓN EX. N° 6289 DE 1998 (ORD. N° 3037 DE 27.10.2021). Utilización del avalúo fiscal como costo tributario en la venta de un bien raíz por parte de una persona natural. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la utilización del avalúo fiscal como costo tributario en la venta de un bien raíz por parte de una persona natura. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación: - En 2015 compró un terreno como persona natural, donde posteriormente construyó una casa para vivir junto a su familia. - En 2017 el Servicio fue a la propiedad y tasó la construcción, determinando un nuevo avalúo fiscal para los fines del impuesto territorial. - Actualmente se está tramitando la recepción municipal de la propiedad. - Durante el 2021 la casa fue enajenada. Agrega que los materiales para construir la casa se compraron con boletas que no se guardaron como respaldo y la construcción la realizó junto con maestros amigos, sin tener un valor exacto de lo invertido en la construcción. Por lo que solicita confirmar que se puede utilizar el avalúo fiscal como costo tributario para determinar el mayor valor en la venta. II ANÁLISIS Conforme al texto actual del literal i) de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) – norma vigente según el año de enajenación, de acuerdo a su presentación – el costo tributario para determinar el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces1 está conformado por el valor de adquisición del bien respectivo y los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado su valor, reajustados de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) entre el mes anterior al de la adquisición o mejora, según corresponda, y el mes anterior a la enajenación. La norma agrega que las referidas mejoras deben haber sido efectuadas por el enajenante o un tercero, siempre que hayan pasado a formar parte de la propiedad del enajenante, y declaradas en la oportunidad que corresponda ante el Servicio, en la forma que establezca mediante resolución2, para ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal de la respectiva propiedad para los fines del impuesto territorial, con anterioridad a la enajenación. Al respecto, mediante Circular N° 43 de 2021 se impartieron instrucciones sobre los requisitos que deben cumplir las mejoras para ser consideradas como parte del costo tributario, precisando que deben corresponder a desembolsos o inversiones efectivas realizadas por el enajenante, correspondiendo al contribuyente acreditar, con los documentos u otros medios de prueba que la ley establezca, el costo tributario y los ajustes que correspondan, cuando así lo requiera este Servicio en el ejercicio de sus facultades legales. Como se aprecia, la norma no contempla la posibilidad de emplear el avalúo fiscal como costo3. Por otra parte, y conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. 1 Situados en Chile, efectuada por personas naturales y siempre que los bienes no sean asignados a su empresa individual. 2 Actualmente la obligación de información se encuentra regulada en Resolución Ex. SII N° 80 del 29.09.2015. 3 Salvo para aquellos bienes raíces bienes raíces adquiridos desde el 1° de enero de 2004 hasta el 28 de septiembre de 2014, de acuerdo con el N° XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, en la medida que hubieren cumplido con las exigencias que correspondan para acogerse a dicho derecho, instrucciones contenidas en la Circular Nº 44 de 2016. 2 Luego, los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad podrán acred

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