Oficio N° 304 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 304 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-01-2023
Materia
IVA en servicios e impacto en ejecución de programas públicos de Servicio Público con ejecutores privados.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
A partir del 1° de enero de 2023, los ejecutores privados que presten servicios a organismos públicos deben emitir facturas con IVA del 19%, salvo que el servicio esté comprendido en licitaciones o compras públicas adjudicadas antes de esa fecha, caso en el cual mantienen el tratamiento tributario previo hasta el término del contrato.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, LEY N° 18.575, ART. 1 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 304 DE 27.01.2023). IVA en servicios e impacto en ejecución de programas públicos de Servicio Público con ejecutores privados. De acuerdo con su oficio, y a propósito de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, consulta sobre sus implicancias en la ejecución de programas públicos de Servicio Público por parte de ejecutores privados, específicamente si la emisión de facturas por parte de estos deberá considerar un 19% sobre la venta neta, por IVA, a partir de enero 2023. La Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado servicio, contenido en el N° 2 del artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por regla general y desde la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que los ejecutores privados o cualquier otra persona realice para el Servicio Público, por la cual perciba un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que se encuentre acogida a alguna exención. La emisión de facturas por servicios prestados a este organismo deberá considerar un 19% de IVA. El inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 dispone que la modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. El concepto de Estado debe entenderse como todo órgano de la administración del Estado, en los términos del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. La administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Las licitaciones y compras públicas, adjudicadas y contratadas por el Servicio Público con anterioridad al 1° de enero de 2023, quedan comprendidas bajo la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, manteniendo el tratamiento tributario que tenían antes de dicha fecha hasta el término del contrato.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA