Oficio N° 3040 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3040 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-10-2021
Materia
Tributación de la venta de productos con gift cards.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 53
Criterio
Las gift cards tienen naturaleza de derechos personales o créditos, por lo que su cesión entre proveedora, comercializadora y municipalidades no constituye venta gravada con IVA, debiendo emitirse documentos no afectos. El canje posterior de gift cards por beneficiarios en tiendas del proveedor sí constituye venta gravada con IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 1 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 3 Y 4 – CÓDIGO CIVIL – ART. 578 – RESOLUCIONES EX. N° 6080 DE 1999, N° 8377 DE 1999 Y N° 6444 DE 1999 – OFICIOS N° 865 DE 2016 Y N° 1215 DE 2020. – (ORD. N° 3040, DE 27.10.2021) Tributación de la venta de productos con gift cards. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA en la venta de productos con gift cards bajo la estructura que describe. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa, la comercializadora, actualmente participa en licitaciones públicas efectuadas con diversas municipalidades del país, que tienen como objeto la adquisición de vouchers o gift cards (GC) para el posterior canje de prendas de vestir por parte los funcionarios de dichos organismos públicos. Para tales efectos, la comercializadora se une con otra compañía, la proveedora, a través de una unión temporal de proveedores, de acuerdo a la Ley N° 19.886. La comercializadora participa en estas licitaciones ofreciendo los productos de la proveedora. Luego, una vez adjudicada la licitación, la comercializadora cederá las GC, recibidas a su vez de la proveedora, a las municipalidades respectivas. Finalmente, las municipalidades distribuirán las tarjetas a los beneficiarios, quienes podrán realizar los canjes que procedan en las tiendas de la proveedora. Al respecto, consulta si las operaciones descritas constituyen o no hechos gravados con IVA y el documento tributario que se debiese emitir en cada caso. II ANÁLISIS Tal como este Servicio ha señalado1, la UTP, en términos generales y para efectos tributarios, constituye una mera conjunción de proveedores que se unen temporalmente para participar de un proceso de contratación pública o licitación, manteniendo cada integrante su propia individualidad jurídica, sin que medie la constitución de una sociedad. En consecuencia, exceptuando aquellos casos en que la UTP se materializa a través de una sociedad, cada proveedor mantiene su propia individualidad como contribuyente respecto de los servicios que aquel presta en el marco de la UTP. De acuerdo con lo anterior, al conservar los proveedores que conforman la UTP su propia individualidad para fines tributarios, cada integrante debe cumplir separadamente con sus respectivas obligaciones tributarias conforme a las reglas generales, independientemente de la solidaridad que exista entre las partes en el cumplimiento las obligaciones que se generen con la entidad licitante y el nombramiento de un representante o apoderado común, para participar en el proceso de licitación. Luego, en el caso analizado, tanto la comercializadora como la proveedora deberán cumplir separadamente sus respectivas obligaciones tributarias, conforme a las reglas generales. Dilucidado lo anterior, en su consulta aparecen tres actos jurídicos que es necesario analizar separadamente: (i) la cesión de las GC que realiza la proveedora a la comercializadora, (ii) la cesión de las GC que a su vez realiza la comercializadora a las municipalidades y finalmente (iii) el canje de las GC por parte de los beneficiarios en las tiendas de la proveedora. Al respecto, este Servicio ha entendido2 que las GC tienen la naturaleza de derechos personales o créditos, de aquellos definidos en el artículo 578 del Código Civil, en tanto la puesta a disposición de estas tarjetas solo importa la entrega o transferencia del derecho personal que tendrán los beneficiarios a canjear prendas de vestir en las tiendas del Proveedor. 1 Recientemente, ver Oficio N° 1215 de 2020. 2 Oficio N° 865 de 2016. 2 En consecuencia, (i) la cesión de las GC que realiza la proveedora a la comercializadora y, a su vez, (ii) esta última a las municipalidades, no constituye “venta” de acuerdo al N° 1°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Asimismo, en la especie no se configura un servicio gravado con IVA por cuanto no se vislumbra algún tipo de intermediación o correduría entre

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA