Oficio N° 3041 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3041 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-11-2015
Materia
Orden de imputación de retiros en el caso del pago del impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas establecido en el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780.
Normas citadas
20780, art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Al pagarse el impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas en FUT (art. 3° transitorios Ley N° 20.780), éstas se recalifican como ingresos no constitutivos de renta e integran el remanente FUNT desde esa fecha. Los retiros posteriores se imputan conforme al orden legal: FUT primero, luego FUNT. Para el promedio anual deducible (2011-2013) se consideran todos los retiros sin atender su destino, incluso reinversiones.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ART. 14, LETRA A), Nº 3, LETRA D) - LEY Nº 20.780, DE 2014 - CIRCULAR Nº 10, DE 2015. (ORD. Nº 3041, DE 27.11.2015). ORDEN DE IMPUTACIÓN DE RETIROS EN EL CASO DEL PAGO DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE UTILIDADES ACUMULADAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY Nº 20.780. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la aplicación de la Circular Nº 70 de fecha 31 de diciembre de 2014, en la situación que indica. Consulta si una sociedad de responsabilidad limitada, que opta por pagar el impuesto sustitutivo sobre sus utilidades acumuladas al término del ejercicio 2014, al momento de determinar el promedio anual de retiros de los años comerciales 2011, 2012 y 2013 que debe rebajar de dichas utilidades, debe considerar aquellos retiros que sus socios destinen a reinversión en otras sociedades, de conformidad al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Además, consulta por el orden de imputación que corresponde dar a los retiros en el caso que sean efectuados en el mes de octubre de 2015, cuando la señalada sociedad en el mes de septiembre del mismo año pague el impuesto sustitutivo sobre el total de las utilidades acumuladas, transformándolas en ingresos no renta que deben ser incorporadas al registro FUNT. Agrega como antecedente, que la sociedad en el mes de noviembre 2015 recibe el pago de un dividendo afecto a los impuestos personales que ingresa al registro FUT. El contribuyente estima que en el caso descrito, los retiros efectuados en el mes de octubre de 2015 deben efectuarse con cargo al registro FUNT compuesto por ingresos no renta originados en rentas que pagaron el impuesto sustitutivo, por cuanto a esa fecha no existían utilidades tributables contenidas en el registro FUT, todo en atención a que las utilidades deben ser retiradas de las más antiguas a las más recientes. De acuerdo a lo dispuesto en el Nº 11, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 20.780, se establece un régimen opcional de tributación sobre rentas acumuladas al término del año comercial 2014, al cual pueden acceder los contribuyentes sujetos al Impuesto de Primera Categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, que cumpliendo una serie de requisitos que dicha norma establece, podrán optar por pagar un impuesto sustitutivo de los impuestos finales, sobre una parte o el total, según corresponda, del saldo de utilidades no retiradas o distribuidas pendientes de tributación con el Impuesto Global Complementario o Adicional. El impuesto sustitutivo antes señalado se aplicará con una tasa general de 32% o una tasa variable que deberá determinarse según el caso y siempre que se cumplan los requisitos que la norma referida establece, sobre aquella parte del saldo de utilidades tributables acumuladas que excedan del monto promedio anual del total de retiros, remesas o distribuciones que se hayan efectuado anualmente desde la empresa durante los años comerciales 2011, 2012 y 2013, o la parte de éstos que corresponda a los años comerciales de existencia efectiva de la empresa. No podrá acogerse al mencionado tributo el saldo que registre la empresa proveniente de las diferencias entre la depreciación normal y la acelerada que establece el Nº 5, del artículo 31 de Ley sobre Impuesto a la Renta, así como tampoco respecto de las inversiones recibidas durante del año 2014, conforme a lo dispuesto en la letra c), del Nº 1, de la letra A), del artículo 14 de la referida Ley. Conforme a la norma transitoria antes citada, con la declaración y pago del referido impuesto sustitutivo, se entenderá cumplida totalmente la tributación con el impuesto a la renta de tales cantidades, por lo que deberán deducirse del registro de utilidades tributables (FUT) y anotarse en el registro FUNT, como un ingreso no constitutivo de renta del día en que se efectúe la declaración y pago del impuesto. Además, la nor

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