Oficio N° 3042 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3042 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-10-2021
Materia
Aplicación de IVA a servicios de guardería de perros.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Los servicios de cuidado y guardería de perros por hora no califican como servicios afectos a IVA, ya que no se encuentran comprendidos en las actividades de los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 3 Y 4 – OFICIO N° 1693 DE 2019. – (ORD. N° 3042, DE 27.10.2021) Aplicación de IVA a servicios de guardería de perros. De acuerdo con su presentación, la peticionaria prestaría servicios de cuidado y guardería de perros por hora, consistente en que, en las mañanas se pasa a buscar a los perros de sus clientes de casa en casa y luego los perros son llevados a un terreno donde juegan y son cuidados durante el día. Al final del día los perros son dejados en sus casas. Tras informar que el lugar donde se cuidan a los perros no cuenta con mayores instalaciones, ni servicios de hotelería, más allá de agua y comida para el día, y referir un caso sobre servicio de guardería de niños – donde este Servicio señaló que dichos servicios no se encuentran afectos a IVA¹ – solicita confirmar que los servicios descritos no se encuentran afectos a IVA. Al respecto, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), define "servicio", como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En el caso analizado, considerando que el servicio de cuidado y guardería de perros por hora no califica entre las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, el servicio descrito en su presentación no se encuentra afecto a IVA FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3042, de 27.10.2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Oficio N° 1693 de 2019.

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