Oficio N° 3048 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3048 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-12-2020
Materia
Solicita pronunciamiento sobre deducción de gastos que indica y su tributación en IVA.
Normas citadas
Código de Comercio, art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
Conforme al art. 31 LIR, matriz y filiales pueden deducir como gasto necesario las remuneraciones por servicios de administración corporativa, acreditando efectividad, razonabilidad y valor de mercado por tratarse de relacionados; según art. 33 N°1 letra e) LIR no procede proporcionalizar gastos asociados a dividendos o retiros afectos a impuestos finales; y dichos servicios, al no ofrecerse al público, no constituyen agencia de negocios (art. 3 N°7 Código de Comercio), quedando no gravados con IVA (art. 2 N°2 LIVS).
VENTAS Y SERVICIOS – ART. 2 N° 2 – RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO 1 E INCISO 4 N° 6 Y ART. 33 N° 1 LETRA E) – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3 N° 7 (ORD. N° 3048 DE 28.12.2020). Solicita pronunciamiento sobre deducción de gastos que indica y su tributación en IVA. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la deducción de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría de los gastos incurridos por sociedades filiales, pagados a su sociedad matriz, y su tratamiento frente al Impuesto al Valor Agregado. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un grupo empresarial o holding se compone de la sociedad “XXX”, que hace las veces de matriz, y de las sociedades filiales “AAA”, “BBB” y “CCC”. Su composición actual es el resultado de sucesivas reorganizaciones empresariales cuyo objetivo fue buscar una mayor eficiencia en la administración de sus negocios. Particularmente, la sociedad AAA posee activos en instrumentos y valores financieros nacionales, la sociedad BBB posee activos financieros que son invertidos en el extranjero y la sociedad CCC posee bienes raíces urbanos que explota dándolos en arrendamiento. Señala que las gestiones para el funcionamiento de AAA, BBB y CCC y para XXX son prácticamente idénticas. Por ello, se pretende que la sociedad XXX concentre los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de su objeto social propio y prestar servicios a las demás sociedades del holding, cobrando una remuneración de mercado por estos. Es decir, este cobro no constituiría un mero traspaso de gastos, sino que tendría un margen de utilidad asociado. Particularmente, los servicios que XXX prestará a las filiales pueden ser descritos como de “administración corporativa”, lo que englobaría servicios generales, de administración, legales, contables y financieros (back office) e incluiría, además, servicios de asesoría profesional. Todos estos servicios, constarían en contratos de servicios firmados entre XXX y cada una de las filiales. Indica que XXX amplió recientemente sus estatutos para incluir los servicios que prestará, y que solo podrán ser prestados a sociedades del holding. Bajo el esquema anterior, XXX recibirá remuneraciones de las filiales, que serán parte de sus ingresos brutos, e incurrirá en desembolsos correspondientes a las remuneraciones que pague al personal contratado, así como por servicios periódicos y depreciará los activos fijos empleados en la prestación de servicios. Por su parte, las filiales obtendrán ingresos por su giro habitual e incurrirán en desembolsos correspondientes, principalmente, por las remuneraciones pagadas a XXX. En este contexto, se verificaría una nítida correlación entre los desembolsos y la generación de ingresos propios del giro de cada sociedad. Por lo expuesto, solicita se confirme lo siguiente: 1) Que los desembolsos en que incurran las filiales – remuneraciones por los servicios prestados por XXX – podrán ser deducidos por ellas como un gasto necesario para producir la renta; 2) Que la existencia del contrato de prestación de servicios, la constancia de haberse efectuado los pagos, la anotación contable en la contabilidad de la filial y la emisión de la correspondiente factura exenta por parte de XXX, permiten tener por cumplido el requisito de que el desembolso esté acreditado o justificado en forma fehaciente. En este contexto, se indica que dada la naturaleza de los servicios que se prestarán, no siempre quedará registro de que los mismos hayan sido prestados, por lo que se solicita confirmar si esta circunstancia estaría en pugna con el cumplimiento del requisito de que los desembolsos estén acreditados fehacientemente. 3) Que la remuneración que XXX cobre a las filiales por la prestación de servicios debe corresponder a una pactada bajo condiciones de mercado. 2 4) Que XXX podrá rebajar como gasto las remuneraciones y los demás desembolsos en que incurra con motivo de la contratación de las personas y empresas

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