Oficio N° 3049 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3049 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-11-2015
Materia
Aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra B), número 10) del Decreto Ley N° 825, de 1974.
Normas citadas
DL600, art. ; Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
La exención de IVA para importación de bienes de capital requiere que el Ministerio de Economía califique los requisitos legales y que el Ministerio de Hacienda refrende la decisión. El SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de requisitos, siendo esta atribución exclusiva de otras autoridades por disposición expresa de la ley.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA B), N°10 – DECRETO LEY N° 600, DE 1974 – CIRCULAR N° 48, DE 1978. (ORD. N° 3049, DE 30.11.2015) APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ART. 12°, LETRA B), NÚMERO 10) DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974. Se ha recibido en esta Dirección Nacional copia de Resolución de Exención de IVA a importación de bienes de capital. I.- ANTECEDENTES: Fue recibida en el Ministerio de Hacienda, para su firma, la Resolución Exenta N° xxx de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo mediante la cual se declara exenta del Impuesto al Valor Agregado, la importación del bien de capital que allí se especifica como dos XXXX, de la empresa TTTTT. Al respecto, dicho Ministerio solicita tomar conocimiento de la referida resolución y de sus antecedentes, y dar a conocer los comentarios u observaciones que pudieren merecer, de conformidad a lo dispuesto en la letra p), del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. II.- ANÁLISIS. El Art. 12°, letra B), N° 10, del Decreto Ley N° 825, de 1974, señala que están exentas del IVA las importaciones de especies efectuadas por los inversionistas y las empresas receptoras por el monto de la inversión efectivamente recibida en calidad de aporte, siempre que consistan en bienes de capital que formen parte de un proyecto de inversión extranjera formalmente convenido con el Estado de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley N°600, de 1974, o en bienes de capital que no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente, que formen parte de un proyecto similar de inversión nacional, que sea considerado de interés para el país, circunstancias todas que serán calificadas por resolución fundada del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, refrendada además por el Ministerio de Hacienda. Los bienes de capital deberán estar incluidos en una lista que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo fijará por Decreto Supremo. Según las instrucciones impartidas por este Servicio mediante la Circular N°48, del 21.04.1978, la exención aludida es de tipo personal, beneficiando a los inversionistas extranjeros o nacionales que importen bienes de capital incluidos en el listado actualmente contenido en el Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En el caso de inversionistas nacionales el artículo 12, letra B), N° 10, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: (a) Los bienes de capital que sean importados no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente. (b) Dichos bienes formen parte de un proyecto de inversión nacional, similar a otro de inversión extranjera acogido al Decreto Ley N°600, de 1974, destinado a producir bienes o servicios de la misma especie o características semejantes. En relación a este requisito este Servicio ha interpretado que la disposición legal es clara en el sentido de exigir como requisito para que proceda la exención de IVA para las importaciones de bienes de capital que efectúen inversionistas nacionales, que tales importaciones formen parte de un proyecto similar a un proyecto extranjero formalmente convenido con el Estado de acuerdo a las disposiciones del Estatuto del Inversionista Extranjero. Tal condición se cumple cuando ambos proyectos tengan por objeto producir bienes o servicios de similares características, de modo que estén llamados a competir entre sí, ya que el propósito de la exención aludida es equiparar el tratamiento tributario frente al IVA del proyecto nacional con el proyecto extranjero que esté gozando de pleno derecho de la liberación de este impuesto, con lo cual se evita discriminar en contra del inversionista nacional. En consecuencia, es condición indispensable para que un inversionista nacional pueda obtener la exención aludida el que exista ya aprobado un proyecto de inversión extranjera destinada a producir bienes o servicios de la misma especie o características semejantes que impliquen u

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