Oficio N° 3053 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3053 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-12-2023
Materia
Posibilidad de asignar participación en una sociedad de profesionales a la contabilidad del empresario individual.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Código Tributario (DL 830), art. 4
Criterio
Una sociedad de profesionales pierde la exención de IVA cuando sus socios han asignado derechos sociales a su empresa individual y no realizan gestión personal o profesional alguna en beneficio de la sociedad, participando únicamente por su condición de socio y capital enterado. El SII fiscalizará conforme a reglas generales si existe efectivamente tal gestión personal o profesional del socio.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA E N° 8 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 4 BIS Y SS. – OFICIO N° 228 DE 2023 (ORD. N° 3053, DE 13.12.2023) Posibilidad de asignar participación en una sociedad de profesionales a la contabilidad del empresario individual. De acuerdo con sus presentaciones, y a propósito del Oficio N° 228 de 2023, solicita precisar que la exención de IVA, para el caso de las sociedades de profesionales, se pierde cuando uno o más socios de una sociedad, además de asignar sus derechos sociales como un activo en su contabilidad de empresario individual, no realiza gestión personal o profesional alguna en beneficio de la sociedad en que es socio, participando en las utilidades de esta única y exclusivamente por el solo hecho de ser socio y por su capital enterado. En caso contrario, solicita indicar cómo este Servicio proveerá la información a la sociedad respectiva, sin afectar el deber de reserva de la información tributaria. Al respecto, y por las razones explicadas en el Oficio N° 228 de 2023, efectivamente se resuelve que una sociedad de profesionales no puede estar constituida por personas naturales que han asignado sus derechos sociales a su empresa individual. Lo anterior, naturalmente, solo en la medida que dichas personas naturales, después de asignar sus derechos sociales como un activo en la contabilidad de su empresario individual, no realicen gestión personal o profesional alguna en beneficio de la sociedad en que fueren socias, participando en las utilidades de esta, única y exclusivamente, por el solo hecho de su participación social y por su capital enterado. Luego, efectuada la precisión solicitada, es innecesario referirse a la petición subsidiaria, sin perjuicio que este Servicio revise, conforme las reglas generales de fiscalización, si el socio que ha asignado los derechos sociales a su empresa individual efectivamente realiza gestiones personales o profesionales en beneficio de la sociedad en que fuere socio, o en el marco de los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario.

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