Oficio N° 3060 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 3060 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-10-2022
Materia
Reestructuración de grupo empresarial internacional
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 58
Criterio
El SII confirma que la liquidación de sociedad UK con adjudicación de acciones a valor tributario se acoge a la excepción del inciso final del artículo 10 de la LIR, pero rechaza que la sola distribución vía dividendo en especie cumpla, por sí sola, dichos requisitos.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10 (ORD. N° 3060 DE 18.10.2022) Reestructuración de grupo empresarial internacional. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del inciso final del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en la reestructuración de un grupo empresarial internacional. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un grupo multinacional con inversiones en Chile está evaluando simplificar su estructura de propiedad en el extranjero, eliminando sociedades que se mantienen por razones históricas pero que hoy no mantienen presencia relevante en los países donde están organizadas, por lo que no se justifica mantenerlas, logrando con ello optimizar la administración de las sociedades subsidiarias en términos de control y reducción de gastos. Dicha estructura de propiedad comprende una sociedad organizada en Holanda (sociedad Holanda), dueña del 100% de las acciones de una sociedad organizada en Reino Unido (sociedad UK). Esta última es dueña del 100% de las acciones de una sociedad organizada en España (sociedad España) que es, a su vez, dueña del 100% de las acciones en una sociedad por acciones organizada en Chile (sociedad Chile). Atendido que, según complementa1, el grupo no tiene presencia relevante en Reino Unido y que sociedad UK no tiene actividades significativas, se ha decidido liquidarla. Sin embargo, debido a que, por motivos regulatorios en dicho país, la disolución podría demorar incluso más de un año, analiza que sociedad UK distribuya el 100% de las acciones en sociedad España, de manera de poder remover a sociedad UK de la estructura de propiedad. Luego, sociedad UK sería liquidada conforme al procedimiento establecido al efecto en Reino Unido. Las alternativas de reorganización empresarial que se están analizando serían las dos siguientes: a) Liquidación de sociedad UK. Como consecuencia de dicha liquidación, las acciones en sociedad España serían adjudicadas a sociedad Holanda. Esta adjudicación se haría al valor contable al cual se encuentran registradas las acciones de sociedad España en sociedad UK, que corresponde a su costo histórico de adquisición (o costo tributario). De esta forma, la adjudicación de las acciones de sociedad España a sociedad Holanda producto de la liquidación de sociedad UK, no generaría renta o mayor valor para sociedad UK, en cuanto su valor de asignación sería equivalente a su valor de adquisición. Por su parte, sociedad Holanda registraría las acciones en sociedad España a su costo de adquisición en la liquidación de sociedad UK. b) Distribución de las acciones en sociedad España por parte de sociedad UK a sociedad Holanda, mediante el pago de un dividendo en especie. Al igual que en la alternativa anterior, la distribución de las acciones se haría a su valor contable, es decir, a su costo histórico de adquisición. La distribución no generaría una renta o mayor valor para sociedad UK, en cuanto su valor de transferencia sería equivalente a su costo de adquisición. Por su parte, sociedad Holanda registraría las acciones en sociedad España a su valor de adquisición, esto es, al mismo costo tributario que hoy tienen en sociedad UK. Para ambas alternativas, tras algunas consideraciones, solicita confirmar que: 1) Tanto en la enajenación de sociedad España ocurrida con ocasión de la liquidación de sociedad UK – alternativa a) – como en la transferencia de las acciones en sociedad España como pago de dividendo en especie, como paso previo a la liquidación de sociedad UK – alternativa b) – 1 Correo electrónico de fecha 07.09.2022. 2 se cumplen los dos requisitos copulativos para poder acogerse a la norma de excepción del inciso final del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). 2) Desde una perspectiva chilena, el costo tributario que sociedad Holanda tendría en sociedad España sería igual, respectivamente, al costo de adquisición de esta última en la liquidación de sociedad UK – alternativa a) – o al valor de tra

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