Oficio N° 3070 de 2022

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Documento
Oficio N° 3070 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-10-2022
Materia
Procedencia del crédito especial de empresas constructoras establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.
Normas citadas
DL910, art. 21
Criterio
El CEEC del art. 21 DL N° 910 se mantiene para contratos de vivienda celebrados antes del 1° de enero de 2023 que cumplan requisitos de permiso municipal previo e iniciación de obras al 31 de diciembre de 2023. Las ventas de viviendas en autoconstrucción permanecen exentas de IVA conforme art. 12 letra F LIVS, sin alteración por reforma normativa, aun cuando escrituras se suscriban después del 1° de enero de 2023.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.12 LETRA F – DECRETO LEY N° 910 – ART. 21 – LEY N° 21.420 – ART. 5° TRANSITORIO INCISO SEGUNDO – (ORD. N° 3070, DE 19.10.2022) Procedencia del crédito especial de empresas constructoras establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito especial de empresas constructoras establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, y tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 al crédito especial de empresas constructoras (CEEC) establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910), consulta: 1) Si el contrato de construcción se firma antes del 1° de enero de 2023, mantiene el CEEC totalmente como antes de la reforma. 2) Si, tratándose de autoconstrucción, las ventas de viviendas que se hagan antes del 1° de enero de 2023 serían totalmente exentas. Si quedarían gravadas las escrituras de venta firmadas después del 1° de enero de 2023. En este caso, consulta si existe norma transitoria y qué pasaría con un proyecto que se empezó a vender y escriturar antes del 1° de enero de 2023 y le quedan viviendas para después de esa fecha. II ANÁLISIS El inciso segundo del artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.4201 establece que las empresas constructoras que celebren2 contratos generales de construcción, que no sean por administración de bienes corporales inmuebles para habitación, con anterioridad al 1° de enero de 2023, y que cumplan con los requisitos que se señalan a continuación, podrán deducir como CEEC un 0,65 del débito del IVA, que deban determinar respecto de los referidos contratos, en los mismos términos del artículo 21 del DL N° 910, en su versión vigente al 4 de febrero de 2022: a) Tratarse de un contrato general de construcción que no sea por administración, que recaiga sobre un bien corporal inmueble destinado a la habitación, cuyo valor no exceda de 2.000 UF, con un tope de 225 UF por unidad de vivienda; b) Que estos contratos se hayan celebrado antes del 1° de enero de 2023; c) Que se haya obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad al 1° de enero de 2023; y, d) Que las obras se hayan iniciado al 31 de diciembre de 20233. Luego, en relación con la consulta 1) del Antecedente, se informa que el contrato de construcción firmado (se entiende, celebrado) antes del 1° de enero de 2023, y que cumple demás exigencias legales, mantiene el CEEC totalmente como antes de la reforma. En cuanto a la consulta 2) del Antecedente, se informa que la Ley N° 21.420, salvo lo relacionado con la utilización del CEEC, mantuvo vigentes las exenciones de IVA en las ventas y en los contratos de construcción de viviendas cuando son financiadas en todo o parte con subsidio habitacional, según lo dispone la letra F del artículo 12 de la LIVS. 1 La Ley N° 21.420 fue modificada por la Ley N° 21.462. 2 La Circular N° 43 de 2022 instruye que “celebrar” implica que las características o elementos que determinan las consecuencias jurídicas para la legislación tributaria hayan sido determinados con anterioridad al 1° de enero de 2023 o entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2024, según se trate del artículo quinto o sexto transitorio de la Ley N° 21.420, respectivamente. En otras palabras, debe tratarse de actos o contratos suscritos o perfeccionados con anterioridad al 1° de enero de 2023 o entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2024, según corresponda. 3 La obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme lo señalado en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2 III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que: 1) Los contratos generales de construcción que no sean por administración de viviendas, celebrados con anterioridad al 1° de e

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