Oficio N° 3072 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3072 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-10-2022
Materia
Facturación de servicios que indica
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53
Criterio
Si los servicios de programas de intercambio escolar, cursos de idiomas y giras de estudio están gravados, la remuneración debe recargarse con IVA, emitiéndose factura para contribuyentes del impuesto y boleta para consumidores finales.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 52 Y ART. 53 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N°3 Y N°4, ART. 74 N°4 – CODIGO DE COMERCIO – ART. 3, ART. 4 Y ART. 233 – (ORD. N° 3072, DE 19.10.2022) Facturación de servicios que indica. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la forma de facturar los servicios de programas de intercambio escolar en el extranjero, cursos de idiomas en el extranjero y giras de estudio para adultos y jóvenes. Al respecto se informa que el actual1 N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define al hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En el caso analizado, no obstante requerirse2 por este Servicio mayores antecedentes sobre la naturaleza de los servicios prestados, dichos antecedentes no fueron acompañados, por lo que no es posible determinar si el peticionario actúa como un mero intermediario o bien presta alguno de los servicios señalados en su presentación. Luego, de encontrarse gravados los servicios, se informa que la remuneración obtenida por la prestación efectuada deberá recargarse con IVA, debiendo emitirse por ella una factura en las operaciones que se realicen con otros contribuyentes de IVA y boleta cuando el servicio sea prestado a un consumidor final no contribuyente del referido impuesto, conforme los artículos 52 y 53 de la LIVS. Por otra parte, supuesto que su participación se limita a intermediar entre los prestadores en el extranjero y los clientes nacionales, correspondería afectar con IVA la remuneración que perciba directamente por su servicio de intermediación, por aplicación del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, en relación con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 20 de la LIR y los artículos 3°, N° 4, y 233 del Código de Comercio3. Ello porque el mandato conferido para ofrecer los servicios por cuenta de terceros tiene el carácter de comercial, conforme a las normas antes señaladas. En este caso, según indica el párrafo precedente, debe emitirse la documentación afecta a IVA que corresponda según quien sea el beneficiario. En caso que los servicios ofrecidos por el peticionario sean prestados por otros operadores en el extranjero, no procede emitir una factura a sus clientes, ya que el peticionario no los ejecuta. En tal caso, para acreditar la recepción de las sumas relacionadas con dichas operaciones, procede emitir cualquier otro documento que se estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación que se está realizando. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, si el mero intermediario remesa al exterior las remuneraciones correspondientes a los operadores que prestan los servicios en el extranjero, dicha remesa podrá gravarse con impuesto adicional, siendo el intermediario el responsable de su retención y entero en arcas fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 74 de la LIR. 1 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 elimina de la definición de “servicio”, a partir del 1° de enero de 2023 (artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420), la exigencia que la remuneración del servicio proviniera del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la LIR. Luego, a contar de esa fecha, debe entenderse como hecho gravado “servicio” toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, con prescindencia de la actividad que genera dicha remuneración. 2 Correo electrónico de fecha 16.08.2022. 3 Oficios N° 1692 de 2019 y N° 294 de 1997. 2 HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3072, de 19-10-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA