Oficio N° 3076 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3076 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-10-2022
Materia
Consulta sobre bodega que indica y concepto de sucursal.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Una minibodega arrendada destinada exclusivamente al almacenaje sin personal permanente ni atención al público no constituye sucursal conforme a la Circular N° 31 de 2007, toda vez que no corresponde a un lugar donde se realizan actividades del giro empresarial del contribuyente, sino meramente función de depósito.
CÓDIGO TRIBUTARIO – CIRCULAR 31 DE 2007. (ORD. N° 3076 de 19.10.2022). Consulta sobre bodega que indica y concepto de sucursal. 1. Por presentación del antecedente se ha consultado si corresponde considerar como sucursal de la empresa consultante, una minibodega arrendada en un centro de bodegas, destinada solo al almacenaje de productos sin que mantenga personal permanente ni atención al público, y que, además, carece de rol de avalúo independiente a aquel del bien raíz del que forma parte. 2. Al respecto cabe señalar que de acuerdo con instrucciones impartidas por la Circular N° 31, del año 2007, el domicilio que el contribuyente debe registrar al solicitar su inscripción en el RUT y declarar el inicio de actividades, debe coincidir con el lugar donde se realizará la actividad principal del negocio o giro, debiendo además informar otros recintos o establecimientos en los que desarrolle sus actividades. Luego, las mismas instrucciones señalan que el contribuyente que desarrolla sus actividades en más de un lugar debe informar al Servicio, al momento de dar aviso de inicio de actividades, el lugar donde desarrolle la actividad principal, el que se considerará domicilio o casa matriz, y el resto de los lugares en que se desarrollen actividades, que se considerarán sucursales. 3. Conforme a lo anterior, debe entenderse que una sucursal, por definición corresponde al lugar en que el contribuyente realiza actividades de su giro, y que es distinto de aquél en que desarrolla su actividad principal. 4. En razón de lo indicado y, sobre la bodega materia de la consulta, - que no cuenta con personal permanente ni atención de público y que se destina solo para almacenaje -, se debe entender que no corresponde a un lugar en el que se realizarán actividades del giro del contribuyente, ante lo cual, se confirma que no es un recinto que deba ser informado como sucursal de la empresa de que se trata. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3076 de 19.10.2022 Subdirección Jurídica Depto. de Asesoría Jurídica

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