Oficio N° 3086 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3086 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-12-2015
Materia
Forma de determinar y declarar la tasa variable del impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el N° 3, del número 11, del numeral I, del artículo 3° de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780.
Normas citadas
20780, art. 3
Criterio
La tasa variable del impuesto sustitutivo se calcula como promedio ponderado de las tasas máximas del IGC según participación de cada socio, sin exigencia de que el resultado sea número entero. Si la alícuota resultante es superior a cero (como 0,0045%), esa tasa debe aplicarse sin redondeo, independientemente de las instrucciones de Circular 70, permitiendo declaración en Formulario 50 impreso presentado en la Dirección Regional.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.780, ART. 3° TRANSITORIO, °I, NUMERAL 11, °3 – CIRCULAR N° 70, DE 2014. (ORD. N° 3086, DE 03.12.2015) FORMA DE DETERMINAR Y DECLARAR LA TASA VARIABLE DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DE LOS IMPUESTOS FINALES ESTABLECIDO EN EL N° 3, DEL NÚMERO 11, DEL NUMERAL I, DEL ARTÍCULO 3° DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 20.780. I.- ANTECEDENTES. Consulta acerca de la forma de determinar y declarar la tasa variable del impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el N° 3, del número 11, del numeral I, del artículo 3° de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.780, para una sociedad que desea acogerse a este beneficio, que cumple los requisitos que la norma establece, y que sólo tiene dos socios personas naturales contribuyentes del Impuesto Global Complementario. Uno de los socios tiene el 99,9% de participación y resulta con tasa promedio cero y el otro socio con participación del 0,1% tiene tasa promedio de 4,5%. Señala que efectuado el cálculo de la forma establecida en la Ley y en la Circular 70 de 31.12.2014, el resultado inicial del cálculo de la tasa promedio ponderado es 0,0045%. Indica el consultante que con la sola aplicación de la norma legal, esta sociedad podría efectuar el cálculo del impuesto aplicando esta tasa; sin embargo, la Circular 70 y las instrucciones para llenar los casilleros pertinentes del Formulario 50 en que se debe declarar este tributo, han dispuesto un método de cálculo que contempla el redondeo de las fracciones del porcentaje resultante, que si se aplica en forma irrestricta a este caso, daría un resultado cero, impidiendo hacer uso de este derecho. Hace presente que en la Circular 70 citada, se ha distinguido el caso de una tasa que sea un cero absoluto, del caso en que exista una tasa superior a cero, como es el caso propuesto, y por vía de ejemplo, señala que se daría el caso de la tasa cero en casos como aquellos en que los socios sólo hubieran tenido rentas no gravadas o exentas del Impuesto Global Complementario, de lo que debe deducirse que las normas de redondeo no han pretendido que en un caso como el planteado, en que la tasa resultante es superior a cero, pueda quedar excluido de la aplicación de la tasa variable y, como resultado de ello, se viera impedido de acogerse a esta norma legal que en su texto no lo impide, o que deba optar por otra alternativa. Estima en definitiva que corresponde se le permita usar la tasa de 0,0045% resultante del cálculo efectuado conforme a la ley. También indica que es probable que el sistema no permita cursar la declaración considerando este porcentaje que no está aplicando el método de redondeo, por lo que solicita instruir en el sentido de permitir que se reciba la declaración en papel para poder hacer uso correctamente del derecho que esta norma otorga a los contribuyentes. II.- ANÁLISIS. La tasa variable del impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecida en el N° 3, del número 11, del numeral I, del artículo 3° de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, se calcula considerando el promedio ponderado, de acuerdo a la participación que cada socio, comunero o accionista mantenga en la empresa, de las tasas más altas del Impuesto Global Complementario que les haya afectado en los años tributarios 2012, 2013 y 2014. La norma legal referida, tal como indica, no exige que el resultado del cálculo del promedio señalado se exprese en números enteros. Ahora bien, las instrucciones de este Servicio para el redondeo de decimales establecida en la Circular 70 de 2014, tiene por objeto facilitar los cálculos del contribuyente, pero en ningún caso se pretende con dicha interpretación limitar la aplicación de la opción de usar una tasa variable para el pago del referido impuesto sustitutivo. De este modo, si la alícuota resultante es 0,0045%, se habrá determinado una tasa aplicable, y por tanto, será ese resultado el que deberá considerarse como tasa variable para determin

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