Oficio N° 31 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 31 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-01-2018
Materia
Situación de remuneraciones pagadas al exterior por labores de promoción de la actividad del turismo receptivo en nuestro país, ante el Impuesto Adicional establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Los pagos realizados al exterior por servicios de promoción del turismo receptivo pueden estar exentos del Impuesto Adicional si el turismo se considera un servicio exportable no tradicional y los pagos guarden estricta relación con la promoción de exportaciones, siendo necesario que cumplan con requisitos de razonabilidad y comunicación al SII.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59, N°2 – OFICIO N° 2407, DE 2017. (Ord. Nº 031, de 05-01-2018) SITUACIÓN DE REMUNERACIONES PAGADAS AL EXTERIOR POR LABORES DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL TURISMO RECEPTIVO EN NUESTRO PAÍS, ANTE EL IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDO EN LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. El Servicio Nacional de Turismo ha requerido un pronunciamiento a este Servicio consultando si se encuentran gravados con el impuesto Adicional establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, los pagos que realice al exterior por la contratación en el extranjero de servicios de promoción al turismo receptivo en nuestro país. I.- ANTECEDENTES. Expresa ese Servicio que de conformidad con lo definido por la Dirección de Promoción de Exportaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Banco Central de Chile, y en el ámbito internacional, la Organización Mundial de Comercio (OMC), la actividad del turismo constituye un servicio de exportación no tradicional, por cuanto el consumidor de este servicio se desplaza donde se provee el servicio - Chile -, entrando al país divisas por dicha actividad, razón por la cual se habla de "turismo receptivo”. Por su parte, la OMC dentro de su clasificación de servicios, por sectores, define el “turismo receptivo" como una industria de exportación que vende una cantidad significativa de sus bienes o servicios fuera del país. De este modo, a diferencia de lo que ocurre con una exportación de bienes o servicios tradicional, en el caso del turismo, el servicio no se consume en el extranjero, sino que, por el contrario, es el consumidor del servicio quien proviene del extranjero al país, dejando divisas en Chile por dicho consumo. En tal contexto, manifiesta que el artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), en su número 2) grava con tasa de un 35% las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, estando exentas de ese impuesto las sumas pagadas, en el caso de bienes y servicios exportables, por publicidad y promoción, por análisis de mercado, por investigación científica y tecnológica, y por asesorías y defensas legales ante autoridades administrativas, arbitrales o jurisdiccionales del país respectivo. Para que proceda esta exención los servicios señalados deben guardar estricta relación con la exportación de bienes y servicios producidos en el país y los pagos correspondientes, considerarse razonables a juicio del Servicio de Impuestos Internos, debiendo para este efecto los contribuyentes comunicarlos, en la forma y plazo que fije el Director de dicho Servicio. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará también a las sumas pagadas en el exterior por trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, en caso de servicios exportables, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación, de acuerdo a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del Decreto Ley N° 825, de 1974. Agrega que, consultado el Servicio Nacional de Aduanas a este respecto, éste les informó que para que este último califique a un servicio como de exportación de acuerdo a la norma recién citada, el servicio que se presta debe cumplir con tres requisitos copulativos, a saber: Que sea realizado total o parcialmente en Chile, a personas sin domicilio ni residencia en el país; Que sea utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten a mercancías en tránsito por el país; y Que sea susceptible de verificación en su existencia real y en su valor. Agrega que, de este modo, la exigencia indicada en la letra b) antes señalada, impide que Aduanas pueda calificar a la actividad de turismo como una exportación, pues es el turista extranjero quien se traslada a nuestro país, para utilizar servicios en Chile, razón por la cual, no es posible calificar esta actividad como un servicio de exportación por parte del Servicio Nacional de Aduanas. Señala que, hace imposible dar cumplimiento a lo dispuesto en el artí

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA