Oficio N° 310 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 310 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-02-2014
Materia
Alcance de lo establecido en el inciso 3°, del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre cuotas de fondos de inversión de la Ley N°18.815.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 11
Criterio
La ficción de no considerar situadas en Chile las cuotas de fondos de inversión regidas por la Ley N°18.815 que cumplan con los requisitos del inciso 3° del artículo 11 de la LIR opera tanto para fondos de inversión públicos como privados. Esta interpretación es coherente con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°18.815 que rige los fondos de inversión privados conforme a los Títulos V y VII de dicha ley.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 11° – LEY N° 18.815, ART. 41°. (ORD. N° 310, DE 19.02.2014) ALCANCE DE LO ESTABLECIDO EN EL INCISO 3°, DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA SOBRE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN DE LA LEY N°18.815. I.- ANTECEDENTES. Expresa, que de acuerdo a lo previsto por el inciso 3°, del artículo 11 de la LIR, no se considerarán situadas en Chile entre otros valores, las cuotas de fondos de inversión regidos por la Ley N°18.815, siempre que estén respaldadas en al menos un 90% por títulos, valores o activos extranjeros, y que el porcentaje restante sólo podrá ser invertido en instrumentos de renta fija cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 120 días, contado desde su fecha de adquisición. Agrega, que la Ley N° 19.705 del año 2000, introdujo una serie de modificaciones a la Ley N°18.815, y, en lo que interesa, creó los fondos de inversión privados, y si bien este Servicio emitió instrucciones por medio de la Circular 11, de 2001, no aclaró este aspecto. En atención a ello, se requiere un pronunciamiento sobre este tema, precisando si se consideran o no situadas en Chile las cuotas de fondos de inversión privados de la Ley N°18.815, que estén respaldadas en al menos un 90% por títulos, valores o activos extranjeros y que el porcentaje restante sea invertido en instrumentos de renta fija cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 120 días, contado desde su fecha de adquisición. II.- ANÁLISIS. El inciso 3°, del artículo 11 de la LIR, dispone que no se considerarán situadas en Chile, las cuotas de fondos de inversión regidos por la Ley N°18.815, siempre que estén respaldados en al menos un 90% por títulos, valores o activos extranjeros. El porcentaje restante solo podrá ser invertido en instrumentos de renta fija cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 120 días, contado desde su fecha de adquisición. Este inciso final, fue agregado por el artículo 6°, N° 1, letra a), de la Ley N°19.705, publicada en el Diario Oficial de fecha 20.12.2000, texto que también incorporó un nuevo Título VII a la Ley N°18.815, relativo a fondos de inversión privados. En relación con ello, se advierte que la ficción de no considerar situadas en Chile las cuotas de fondos de inversión regidas por la Ley N°18.815, que cumplan con ciertos requisitos opera sea que se trate de cuotas de fondos de inversión públicos o privados, atendido que el legislador no excluyó en el texto de modo expreso a este tipo de cuotas. En tal sentido, la redacción del precepto guarda coherencia con la concepción del legislador cuando instituyó los fondos de inversión privados, al disponer en el artículo 41 de la Ley N°18.815, que dichos fondos se rigen junto a las cláusulas de sus reglamentos internos, por lo establecido en el artículo 5° y en los Títulos V y VII de la referida Ley. III.- CONCLUSIÓN. La ficción establecida en el inciso 3°, del artículo 11 de la LIR, de no considerar situadas en Chile las cuotas de fondos de inversión, que estén respaldados en al menos un 90% por títulos, valores o activos extranjeros, opera también respecto de las cuotas de fondos de inversión privados a que se refiere el Título VII, de la Ley N° 18.815. JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI DIRECTOR (S) Oficio N° 310, de 19.02.2014 Subdirección Normativa Departamento de Impuestos Directos

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