Oficio N° 3100 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3100 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-11-2016
Materia
Solicita confirmar criterios sobre exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Criterio
Los documentos otorgados por instituciones financieras en operaciones de captación de capitales de inversionistas locales están exentos de Impuesto de Timbres y Estampillas, siempre que cumplan requisitos copulativos: emisor sea institución financiera, incidan en captación de capitales, den cuenta de crédito de dinero y sean necesarios para realizar tales operaciones. Los bancos mutuantes califican como inversionistas locales para estos efectos.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, Nº 6 – RESOLUCIÓN Nº 137, DE 1975 – OFICIO Nº 2.633, DE 2015. (Ord. Nº 3100, de 18-11-2016) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS SOBRE EXENCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 24 Nº 6 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. I ANTECEDENTES De acuerdo a la presentación y los antecedentes acompañados, su representada, XXXXX (en adelante, el "factoring"), es una empresa de giro financiero que opera en el área del factoring, por el cual adquiere de cualquier empresa o persona natural "cuentas por cobrar", documentadas con facturas, letras de cambio, pagarés u otros documentos, con o sin responsabilidad para el cedente y adelantando o no el valor de dichos documentos, otorgando financiamiento con garantía constituida sobre los referidos documentos y también la simple administración de las cuentas por cobrar. El financiamiento del factoring para el desarrollo de su giro financiero proviene fundamentalmente de la suscripción de créditos con bancos que entregan dineros a interés, además de la suscripción de pagarés con estos mismos inversionistas. Luego cita el artículo 24 Nº 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas y algunos pronunciamientos de este Servicio sobre los requisitos para acogerse a la exención, concluyendo que las operaciones del factoring cumplen dichos requisitos. Conforme a lo expresado, y partiendo del supuesto que su representada califica como institución financiera, solicita se confirme que: a) Los documentos que dan cuenta de mutuos y pagarés otorgados con ocasión de la captación de fondos de inversionistas locales se encuentran expresamente señalados en la Resolución Nº 137, de 1975; y b) Los bancos mutuantes, respecto del financiamiento que conceden, son inversionistas locales, por lo cual los documentos que el factoring emita a dichos inversionistas se encuentran exentos del pago de impuesto de Timbres y Estampillas. II ANÁLISIS El artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas dispone que sólo estarán exentos de los impuestos que establece ese decreto ley los documentos que den cuenta de los actos, contratos o convenciones que a continuación señala, dentro de los cuales, el Nº 6 contempla los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones. La norma agrega que la lista de tales documentos será determinada por resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, previo informe favorable del Banco Central de Chile. En cumplimiento de la citada disposición, por Resolución Nº 137 de 1975, se establecieron los documentos exentos de impuesto en virtud de la misma norma, instruyendo que respecto de ellos debían concurrir los siguientes requisitos copulativos: a) Que el emisor del documento sea una institución financiera. b) Que el o los documentos incidan en operaciones de captación de capitales de ahorrantes o inversionistas. c) Que el o los documentos den cuenta de operaciones de crédito de dinero. d) Que el o los documentos sean necesarios para la realización de dichas operaciones de crédito de dinero. Dicho lo anterior, y previo a pronunciarse sobre los criterios que solicita confirmar, es necesario precisar si acaso la peticionaria efectivamente califica como institución financiera, como se afirma en su presentación, cuestión esencial para la procedencia de la exención. Al respecto, según este Servicio ha reiterado recientemente, el concepto genérico de "institución financiera" comprende a toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando expresamente está facultada por la ley para ello. En consecuencia, fuera de los contribuyentes que habitualmente se dedican a p

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