Oficio N° 3101 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3101 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-11-2016
Materia
Solicita un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780 a rentas percibidas durante el año 2015.
Criterio
El contribuyente debe declarar en el AT 2016 el Impuesto Global Complementario sobre todas las rentas locales o extranjeras generadas durante 2015, excluyendo aquellas que fueron correctamente incluidas en la base imponible del artículo 24° transitorio. Los intereses obtenidos durante 2015 no corresponde incluirlos en la declaración voluntaria por ser rentas que debían tributar en el AT 2016.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 24 TRANSITORIO - CIRCULAR N° 8 DE 2015 - OFICIO N° 3195, DE 2015. (Ord. Nº 3101, de 18-11-2016) SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 24° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.780 A RENTAS PERCIBIDAS DURANTE EL AÑO 2015. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780 a rentas percibidas durante el año 2015. De acuerdo al Ordinario del antecedente y a propósito de la situación tributaria de un contribuyente acogido durante el año 2015 al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, se solicita aclarar si en caso de haberse pagado el impuesto único del 8% por concepto de capital, más intereses acumulados al 31.12.2015, corresponde que en el año tributario 2016 se declare y pague impuestos sólo por los intereses ganados en los meses restantes del año comercial 2015, es decir, noviembre y diciembre. Tras algunas consideraciones sobre el carácter extraordinario o excepcional de la declaración de bienes o rentas al amparo del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, la cual operaría sólo respecto de impuestos que no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondientes en Chile, esa Dirección Regional concluye que todas las demás rentas de fuente extrajera percibidas durante el año 2015 deberían tributar conforme a las reglas generales, debiendo declararse y pagarse el impuesto correspondiente en el año tributario 2016. Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio ya se pronunció en su oportunidad sobre la misma materia consultada, mediante el Oficio N° 3195 de 2015, publicado en el sitio web institucional. En lo fundamental, allí se resuelve que, a partir del texto de la ley y las instrucciones impartidas: Sólo pueden acogerse los bienes o derechos que el contribuyente acredite fehacientemente haber adquirido con anterioridad al 1 de enero del 2014 y las rentas que provengan de tales bienes, ello sin perjuicio de la obligación de cumplir en el futuro con los impuestos y demás obligaciones que pudieran afectar a tales bienes o rentas conforme a las normas legales que les sean aplicables, para efectos de índole aduanera, cambiaria, societaria, de mercado de valores, entre otras (artículo 24° transitorio, numeral 3.2.). En consecuencia, para determinar la base de cálculo del impuesto único establecido en la norma transitoria analizada, correspondía declarar tanto las rentas mantenidas al 31.12.2013 y sus rendimientos, excluyendo las rentas adquiridas a partir 01.01.2015. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 24° transitorio, numero 3.1.-, letra c), y lo instruido en la Circular N° 8 de 2015, número 5, párrafo final, en el sentido que si los fondos mantenidos al 31.12.2013 produjeron intereses, el contribuyente sólo pudo incluir en su declaración los intereses respecto de los cuales haya estado o esté obligado a declarar y/o pagar impuestos en Chile, en el año tributario 2015. Luego, y siguiendo el caso descrito en la presentación que dio origen al citado Oficio, no correspondía incluir los intereses obtenidos entre el 01.01.2015 y septiembre de 2015, por corresponder a rentas que el contribuyente estaba obligado a declarar y/o pagar impuestos en Chile en el AT 2016. Finalmente, y respecto de las rentas afectas al Impuesto Global Complementario (AT 2016), el mismo oficio citado precisa que, consistentemente con lo anterior, el contribuyente deberá pagar el Impuesto Global Complementario respecto del AT 2016 sobre todas sus rentas, locales o extranjeras generadas durante el año calendario 2015, con exclusión de las correspondientes a la base imponible del artículo 24° transitorio en los términos indicados precedentemente. Conforme lo expuesto se informa que el contribuyente debió pagar el Impuesto Global Complementario respecto del A

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