Oficio N° 3106 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3106 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-11-2016
Materia
Correcta interpretación de lo dispuesto por nuevo artículo 41 G de la LIR aplicable al caso que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 29-33; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G; Ley de la Renta (DL 824), art. 6
Criterio
Las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades controladas en el exterior deben interpretarse conforme a los conceptos de renta devengada y percibida del artículo 2°, números 2 y 3 de la LIR. Las utilidades de una sociedad operativa chilena no constituyen renta devengada por la entidad controlada extranjera mientras no exista acuerdo de distribución o retiro, ya que los propietarios carecen de título o derecho sobre ellas.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2, N°’S 2 Y 3, ART. 41 G, LETRA C), N°1 – LEY N° 18.046, ART. 79 – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 1, N°27 – CIRCULAR N° 40, DE 2016. (Ord. Nº 3106, de 18-11-2016) CORRECTA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO POR NUEVO ARTÍCULO 41 G DE LA LIR APLICABLE AL CASO QUE INDICA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita absolver consulta relativa a la correcta interpretación que debe darse a lo dispuesto en el nuevo artículo 41 G, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a partir del 1° de enero de 2016; específicamente en lo relativo a lo que debe entenderse por rentas pasivas “percibidas o devengadas” por entidades controladas en el exterior, de acuerdo al caso que expone: I.- ANTECEDENTES. El caso particular dice relación con una entidad sin domicilio ni residencia en Chile que es controlada directamente por personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, quienes de acuerdo al artículo 41 G de la Ley de la Renta deben considerar como devengadas o percibidas en este país las rentas pasivas percibidas o devengadas por dicha entidad controlada en el exterior, a partir del 1° de enero del 2016. La entidad referida en el párrafo anterior, tiene el control sobre otra entidad que se encuentra domiciliada en Chile, cuyas rentas corresponden principalmente a dividendos o retiros de utilidades por participación en otras sociedades domiciliadas en Chile, las cuales igualmente perciben dividendos o retiros de utilidades por participación en otras sociedades chilenas quienes detentan la característica de ser "operativas", en términos tales que estas últimas no tienen como actividad principal la obtención de rentas pasivas. De acuerdo a lo anterior, surge la duda si las utilidades de una sociedad operativa domiciliada en Chile cuyo retiro o distribución no se ha acordado, deben o no ser consideradas como rentas pasivas devengadas en la proporción correspondiente, por una entidad controlada en el exterior, de acuerdo al artículo 41 G de la Ley de la Renta, que participa indirectamente en la sociedad operativa chilena, a través de otras sociedades domiciliada en Chile. Lo anterior, para efectos de determinar si la persona natural domiciliada o residente en Chile que controla la entidad extranjera debe considerar como devengadas dichas utilidades en Chile, en la proporción correspondiente, de acuerdo a lo prescrito por la norma en comento. En este sentido, indica que el N° 1, de la letra C.-, del artículo 41 G establece que se considerarán rentas pasivas los dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución, o devengo de utilidades provenientes de participaciones en otras entidades, sin perjuicio de lo cual “no se considerará renta pasiva la distribución, retiro, reparto, o devengo de utilidades que una entidad controlada sin domicilio ni residencia en Chile haya obtenido desde otra entidad no domiciliada ni residente en el país que, a su vez, sea controlada directa o indirectamente por la primera, cuando esta última no tenga como giro o actividad principal la obtención de rentas pasivas" . Al efecto, la Circular N° 30 de fecha 8 de mayo de 2015, del Servicio de Impuestos Internos, señala en su acápite II, Nº 2, letra B), en el sub número 1), que esta regla busca impedir que rentas que en su origen no cumplen los requisitos para ser consideradas como pasivas, pasen a serlo por el mero hecho de que dicha entidad sea controlada indirectamente a través de una sociedad de inversión. Por otro lado, agrega que la misma Circular N° 30 de fecha 8 de mayo de 2015 señala en su acápite II, Nº3, letra b), relativo a la forma de reconocer y computar en Chile las rentas pasivas de entidades controladas en el exterior por el controlador que tiene domicilio o residencia en el país, establece que se deberá considerar lo dispuesto en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta, sobre determinación de la b

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