Oficio N° 312 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 312 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-02-2026
Materia
Donaciones efectuadas a trabajadores de una empresa con ocasión de catástrofe.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley 19.885, art. 10
Criterio
Las empresas donantes de primera categoría que tributen en base a renta efectiva pueden deducir de su base imponible el monto de donaciones en dinero o el costo tributario de donaciones en especie efectuadas a trabajadores para reconstruir viviendas, siempre que se acredite cumplimiento de requisitos de la Ley N° 16.282 y que tales donaciones no constituyan mayor remuneración sujeta a impuesto de segunda categoría.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 9, ART. 21 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 21 – LEY N° 16.282 – ART. 7 – LEY N° 19.885 – ART. 10 – CIRCULARES N° 45 DE 2013, N° 32 DE 2020, N° 53 DE 2020 Y N° 4 DE 2026 (ORD. N° 312, DE 09.02.2026) Donaciones efectuadas a trabajadores de una empresa con ocasión de catástrofe. De acuerdo con su presentación, algunas empresas tienen interés en ayudar a sus trabajadores que habitan en las comunas de Concepción, Penco y Tomé, y en la región del Ñuble, que perdieron sus hogares con los incendios recientes, a adquirir viviendas o conjuntos (kits) de materiales para autoconstrucción. Al respecto, solicita confirmar si la empresa puede deducir como gasto de su renta imponible, bajo el artículo 7° de la Ley N° 16.282: 1) El dinero que done a sus trabajadores a fin de que con ese dinero puedan adquirir viviendas o conjuntos (kits) de materiales para autoconstrucción que permitan reponer o reparar las viviendas afectadas; y/o 2) El costo tributario de las viviendas o conjuntos (kits) de materiales para autoconstrucción donados a esos mismos trabajadores, que permitan reponer o reparar las viviendas afectadas, sin que el valor de adquisición por la empresa de tales viviendas o materiales quede afecto al impuesto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Sobre lo consultado, y en base a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.2821 sobre donaciones efectuadas con ocasión de catástrofe o calamidad pública a las personas y en las condiciones que la norma indica2, este Servicio instruyó que3, los requisitos que deben cumplir las donaciones amparadas en dicha norma son los siguientes: i Que, exista un decreto supremo fundado, del Presidente de la República, que declare la existencia de un sismo o catástrofe (cumpliendo demás requisitos genéricos); ii Que las donaciones se efectúen con ocasión de una catástrofe o calamidad pública; iii Que sean efectuadas al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado y; iv Que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas. Pueden ser objeto de donación conforme a esta norma tanto dinero como bienes, de cualquier naturaleza o clase, en la medida que permitan satisfacer las necesidades básicas previamente indicadas, de los habitantes de las zonas afectadas4. Ahora bien, los donantes contribuyentes de primera categoría, que tributen en base a renta efectiva, pueden deducir de la base imponible del impuesto a la renta, el monto de las donaciones. Si se tratare de donaciones en especie, se considerará el costo tributario de estas. Por su parte, para los donatarios las sumas percibidas o especies recibidas por concepto de donaciones son ingresos no constitutivos de renta, conforme lo dispone el N° 9 del artículo 17 de la LIR. Por lo tanto, tales sumas no se encuentran afectas a ninguno de los impuestos establecidos en dicho texto legal. Las referidas donaciones deberán ser debidamente acreditadas por parte del donante, conforme con la obligación general para el contribuyente en materia tributaria, establecida en el artículo 21 del 1 Cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, está contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 104, de 1977. 2 En particular, la norma establece que estas donaciones se efectúan en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45, de 1973, y que no se considerarán para el cálculo de los límites contemplados en el artículo 10 de la ley N° 19.885. 3 Ver apartado 3.1 del Capítulo II de la Circular N° 4 de 2026. 4 Ver apartado 2.1 del Capítulo II de la Circular N° 32 de 2020. 2 Código Tributario. En especial, deberá acreditar adecuadamente, con los medios de prueba que establece la ley que el dinero y/o las especies entregadas a los trabajadores

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