Oficio N° 3125 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3125 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-12-2019
Materia
Remite para informe carta del Sr. XXXXX, Presidente de la YYYYY
Normas citadas
18392, art. 11; 19149, art. 10; Ley del IVA (DL 825), art. 23
Criterio
La pérdida de crédito fiscal que afecta a comerciantes e industriales en las comunas de Porvenir y Primavera surge de la superposición de franquicias IVA generada por la Ley N° 19.606 de 1999, que amplió el territorio de la Ley N° 18.392. El SII no resuelve sobre el fondo del problema, sino que se abstiene de pronunciamiento sobre la viabilidad de reconocer crédito fiscal en operaciones exentas conforme al art. 23 N° 2 del D.L. N° 825, estimando que cualquier solución requiere modificación legal tramitada conforme al procedimiento constitucional.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 23 – LEY N° 18.392, ART. 11 – LEY N° 19.149, ART. 10 (ORD. N° 3125, DE 27-12-2019) Remite para informe carta del Sr. XXXXX, Presidente de la YYYYY Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su Oficio del antecedente, mediante el cual remite para informe, carta del Sr. XXXXX, Presidente de la YYYYY I.- ANTECEDENTES: En la mencionada carta, la YYYYY., de la cual el Sr. XXXXX es presidente, expone y solicita al señor Subsecretario de Hacienda, lo siguiente: 1. El comercio, en el área jurisdiccional de las Leyes N° 18.392, Navarino y N°19.149, Tierra del Fuego, ambas hacia el sur del Estrecho de Magallanes, al estar obligado a vender de modo exento según los Arts. 11° y 10°, respectivamente, castiga su crédito IVA llegando a público consumidor local con productos nacionales al mismo valor que lo haría bajo régimen general, lo que no es ninguna ventaja, pero un 19% más caro en sus ventas a contribuyentes que usan crédito fiscal. 2. Señala que estas leyes distinguen entre personas y empresas residentes locales y personas y empresas sin residencia local, obligando a hacer ventas exentas a los primeros y afectas a IVA a los segundos, situación que, si la economía fuera perfecta, permitiría a los no residentes que usan crédito fiscal a adquirir los mismos bienes a un precio menor. 3. Para evitar esta pérdida de crédito IVA y consecuente falta de competencia quedando en peor pie frente a la oferta ubicada al norte del estrecho, el comercio local se abastece hasta sobre un 90% en la Zona Franca de Magallanes donde sólo paga el impuesto respectivo, de un 0.46% sobre el CIF, el que, por no ser IVA, además recupera. 4. Manifiesta que hasta aquí, ya hay una enorme distorsión que afecta a la industria y al erario nacional al disminuir las ventas afectas a IVA. 5. Por su parte, agrega que los industriales afectados por la Ley N° 18.392, alrededor de 20 vigentes, luego de dieciocho años en que Directores prudentes del Servicio de Impuestos Internos (SII) permitieron el abastecimiento de bienes y servicios bajo régimen general, ahora se ven forzados a hacer todas sus adquisiciones de bienes de forma exenta, generando ineficiencia e improductividad innecesaria y dañina. 6. Por último, hay sobre 200 contribuyentes adscritos a la Ley N° 19.149, Tierra del Fuego, que siguen operando bajo el régimen general, que generan una barrera a la relación comercial con las industrias locales pues vender al interior de la isla los obliga a hacerlo de modo exento y ello conlleva pérdida de crédito IVA. El SII está empeñado, ahora, en llevar a esos contribuyentes a las exigencias que ya tienen los afectos a la Ley Navarino lo que puede ayudar a resolver lo anterior pero al costo de aumentar la ineficiencia y agravar los inconvenientes señalados anteriormente. 7. Por las razones antes expuestas, la YYYYY, solicita al Sr. Subsecretario de Hacienda se compenetre de los graves problemas generados por, a su juicio, la mala redacción y peor diseño del articulado de estas leyes en lo que respecta al IVA, que pretendieron favorecer al extremo austral del país entregando a la población y actividades productivas bienes baratos realmente exentos de IVA y en la práctica resultaron más caros y engorrosos de conseguir, con daño colateral a la industria y erario nacional, y tome la iniciativa de promover el cambio legislativo necesario para volver este amplio territorio al régimen general del IVA establecido en el D.L. N° 825, de 1974. Con la seguridad de contar con el apoyo de la Asociación y el de los parlamentarios de zonas extremas del país, insiste en que sólo de esta manera la actividad local podrá remontar años de ineficiencia e improductividad, tanto de particulares como del aparato fiscal y permitirá la concatenación productiva que todo territorio debe buscar y que la práctica actual inhibe. 2 II.- ANÁLISIS: En primer lugar, para entender el origen del problema planteado, se hace necesario tener claridad sobre las normas que regu

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA