Oficio N° 3129 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3129 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-12-2019
Materia
Tratamiento tributario de aportes voluntarios para el ingreso al museo ubicado en la comuna de YYYYY.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
Los aportes voluntarios de visitantes a un museo de acceso libre constituyen donaciones de poca monta, exentas tanto del impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones como de tributación según la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que se cumplan los requisitos de poca monta, costumbre establecida y relación del donatario con el donante.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 9 Y ART. 20 N° 5 – LEY N° 16.271, ART. 18 N° 2 (ORD. N° 3129 DE 27.12.2019). Tratamiento tributario de aportes voluntarios para el ingreso al museo ubicado en la comuna de YYYYY. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual el XXXXXXXX consulta sobre la tributación de los aportes voluntarios para el ingreso al museo ubicado en la comuna de YYYYY. I.- ANTECEDENTES. 1.- Indica que el Sr. XXXXX (contribuyente) es un artista que el año ñññññ recibió a través de un contrato de comodato suscrito con la Municipalidad de YYYYY, un inmueble. Dicho bien raíz fue puesto a su disposición con la finalidad de que construyera un museo por sus propios medios. Señala que el 21 de julio de 2019, habría iniciado actividades como persona natural informando los giros de "Venta al por Menor de Recuerdos, Artesanías y Artículos Religiosos en Comercios Especializados", "Otras Actividades Creativas, Artísticas y de Entretenimiento N.C.P.", y "Actividades de Museos, Gestión de Lugares y Edificios Históricos". Las actividades indicadas se encuentran afectas al Impuesto de Primera Categoría (IDPC), respecto al cual se encuentra autorizado a llevar contabilidad simplificada conforme al 14 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y afectas al Impuesto al Valor Agregado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, salvo respecto al giro de "Otras Actividades Creativas, Artísticas y de Entretenimiento N.C.P.” Mediante una presentación posterior, habría especificado que informó el giro de "Actividades de Museo" derivado de la actividad principal del Museo; el de "Otras Actividades Creativas Artísticas" en atención a las charlas, convivencia y comunicación de las artes a la comunidad; y, "Venta al por Menor de Recuerdos Artesanías" respecto a las fotografías de sus pinturas (réplicas) que eventualmente vende a los turistas. Agrega que el museo es un establecimiento gratuito de libre acceso al público, sin existir ningún tipo de cobro de entrada. Sin embargo, aclara que los visitantes pueden y suelen dejar un aporte voluntario en un buzón que se ubica en la entrada principal del inmueble, que según indica, fluctúa entre los $10 a los $5.000, pudiendo ser $0, precisando que en los meses de invierno durante los fines de semana, vacaciones y festivos puede recibir un total máximo diario de $30.000 y que, en el verano, dicho valor promedia los $70.000. Respecto a estos valores que denomina "ingresos gratuitos", señala que no se mantiene ningún tipo de control y que los fondos son destinados a la compra de maderas recicladas que, junto a otros materiales donados, utiliza para la construcción del museo. 2.- Sobre el particular, el Sr. XXXXX solicita aclarar si los denominados “ingresos gratuitos” que provienen de aportes voluntarios de visitantes al museo, corresponden a rentas establecidas en el N° 5, del artículo 20, de la LIR o a una donación. Menciona que de corresponder a rentas del N° 5, del artículo 20, de la LIR, dichos montos se encontrarían afectos a IDPC pero no a IVA. Por el contrario, si dichos valores poseen la naturaleza jurídica de una donación, estos no se afectarían ni con IDPC ni tampoco con IVA; pero sí se gravarían con el impuesto de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, salvo que constituyan una donación de poca monta, en virtud de lo establecido en el artículo 18, de dicha Ley. II.- ANÁLISIS. 1.- Las donaciones irrevocables o entre vivos, se define por la doctrina como “la atribución convencional dispositiva entre vivos, no debida, gratuita y lucrativa de una cosa corporal o incorporal o de un valor, 2 que disminuyendo el patrimonio del donante, aumenta el del donatario”1. El carácter no debido de la donación, significa que ella depende completamente del arbitrio del donante de modo que no debe haber mediado una previa obligación jurídica de h

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