Oficio N° 3133 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3133 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-10-2022
Materia
Formula una serie de consultas sobre la situación tributaria de una fundación.
Normas citadas
Código Civil, art. 545; Ley de la Renta (DL 824), art. 13; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 39
Criterio
Los aportes efectuados con motivo de la constitución de una fundación del Título XXXIII del Libro I del Código Civil constituyen ingresos no renta conforme al artículo 17 N° 5 LIR y no se gravan con impuesto a las donaciones de la Ley N° 16.271, por tratarse de un acto de dotación y no de donación. El monto del aporte se agrega a la base imponible del IDPC y solo se afecta con el impuesto del artículo 21 LIR si beneficia directa o indirectamente a relacionados del aportante o sus propietarios.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 5 Y N° 11, ART. 21, ART. 39 Y ART. 31 INCISOS PRIMERO Y CUARTO N° 7 – LEY N° 19.885 – D.L. N° 3.063, DE 1979, ART. 46 Y TÍTULO VIII BIS – CÓDIGO CIVIL, ART. 545 Y SIGUIENTES – CIRCULARES N° 42 DE 1990, N° 24 DE 1993, N° 55 Y N° 59 DE 2003, N° 71 DE 2012, N° 20 DE 2020 Y N° 49 DE 2022 (ORD. N° 3133 DE 26.10.2022). Formula una serie de consultas sobre la situación tributaria de una fundación. De acuerdo con el antecedente, un grupo familiar se encuentra en proceso de constituir una fundación sujeta al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objeto se relacionará con la educación y ayuda para personas vulnerables, programas de acción social para los sectores de mayor necesidad y el otorgamiento de herramientas para el microemprendimiento como método para superar la pobreza. Con motivo de la constitución, uno de los miembros de la familia ha dotado a la fundación de recursos, en dinero y especies, necesarios para su funcionamiento, a lo cual se agregarán, con posterioridad, sumas que los demás asociados deban pagar conforme a los estatutos de la fundación. Tras señalar que, para financiar la fundación, pretende acogerse a los beneficios tributarios asociados a donaciones contemplados en el N° 7 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); en el artículo 46 y en el Título VIII bis, ambos del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior (Ley de rentas municipales), y en la Ley N° 19.885, solicita confirmar que: 1) El aporte fundacional constituye un ingreso no renta para la fundación, conforme al N° 5 del artículo 17 de la LIR, y que resulta improcedente el trámite de insinuaciones y el impuesto de donaciones, al no corresponder a una donación. El aporte con motivo de la constitución de una fundación es un ingreso no renta para ésta conforme lo dispuesto en el N° 5 del artículo 17 de la LIR y además no afecto con el impuesto a las donaciones de la Ley N° 16.271. Al respecto, a propósito de las corporaciones y fundaciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, este Servicio ha precisado que tanto el aporte efectuado con motivo de la constitución de una fundación o corporación como las cuotas que eroguen los asociados en favor de estas constituyen ingresos no renta para la institución receptora, en los términos del N° 5 y del N° 11 del artículo 17 de la LIR, respectivamente1. Adicionalmente, sobre el aporte en la constitución de una fundación se ha resuelto2 que corresponde a un acto de dotación, no a una donación, de manera que no se afecta con el impuesto a las donaciones de la Ley N° 16.271. Finalmente, no compete a este Servicio pronunciarse sobre la procedencia del trámite de insinuación. 2) Dado que el aporte fundacional provendrá de una persona natural en calidad de empresario individual, el monto correspondiente al aporte fundacional se agregará a la base imponible del impuesto de primera categoría (IDPC) y no se afectará con el impuesto del artículo 21 de la LIR, lo anterior conforme al nuevo texto del señalado artículo 21. En tanto no concurran los requisitos del artículo 21 de la LIR, el aporte con motivo de la constitución de la fundación se agregará a la base imponible del IDPC, no afectándose con el impuesto establecido en la norma citada. En relación con el impuesto del inciso primero del artículo 21 de la LIR, entre sus condiciones de aplicación se encuentra que beneficie directa o indirectamente a los relacionados a la empresa que efectúa el desembolso o a los relacionados a los propietarios de dicha empresa3. De esta manera, en tanto el desembolso que constituya el aporte fundacional no beneficie a los relacionados del aportante o a los relacionados de sus propietarios, la suma no se gravará con el 1 Oficios N° 1069 de 2020 y N° 3073 de 2019. 2 Oficio N° 1069 de 2020. 3 Apartado 5 del Título II de la Circular N° 53 de

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