Oficio N° 3141 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3141 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-12-2019
Materia
Consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en Programa de Alimentación Escolar.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 57; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El ajuste por menor número de raciones certificadas constituye un descuento, por lo que la nota de crédito respectiva no está sujeta al plazo de tres meses y el IVA puede deducirse del débito fiscal del período de emisión del documento.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 21, ART 52, ART 57 (ORD. N° 3141, DE 30-12-2019) Consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en Programa de Alimentación Escolar. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento sobre la correcta aplicación del Impuesto al Valor Agregado, al proceso de ajuste de servicios que se realiza en el Programa XXXXX I.- ANTECEDENTES: Los antecedentes generales del programa son: 1. El Programa XXXXX se ejecuta atendiendo a lo estipulado en la ley de presupuesto y en las bases de licitación vigentes. 2. El valor de los servicios prestados por las empresas adjudicadas asciende a los $65.000.000.000 mensuales aproximadamente. 3. Los proveedores prestan el servicio de alimentación en establecimientos educacionales de Educación Básica, Media y en Jardines Infantiles. 4. YYYYY en las bases de licitación establece los procesos de asignación de raciones, facturación, pago y proceso de ajuste. 5. El proceso de asignación de raciones corresponde a una programación mensual de las raciones a preparar en cada establecimiento educacional. Esta información se envía al proveedor durante el mes anterior al del servicio. 6. El proceso de pago mensual de los servicios corresponde al 100% de las raciones asignadas en aquellos establecimientos educacionales que no dependen de la ZZZZZ, y el 70% de las raciones asignadas para los establecimientos dependientes de ZZZZZ. El pago mensual se realiza hasta el último día hábil del mes de servicio. 7. El proceso de ajuste consiste en la comparación entre las raciones asignadas para un mes y las raciones debidamente certificadas para dicho mes. La certificación de raciones demora un plazo máximo de 90 días contados desde el primer día del mes siguiente al del servicio. 8. El resultado del proceso de ajuste puede generar diferencias a favor de los prestadores o en contra, es decir, YYYYY debe pagar o cobrar el resultado del ajuste. Para ello las empresas emiten una nota de débito a una nota de crédito, según corresponda el caso. Respecto al proceso de ajuste, y considerando que el plazo máximo es de 90 días corridos contados desde el primer día del mes siguiente de servicio, es decir, si corresponde al proceso de marzo de 2019, el resultado del ajuste se tendrá como plazo máximo a final del mes de junio 2019. Lo anterior afecta la aplicación en el débito fiscal del impuesto asociado a las notas de crédito, las cuales se emitirán en el mes de junio de 2019, excediendo el plazo de 3 meses para su aplicación. Dado lo anteriormente expuesto, consulta si el proceso de ajuste antes mencionado puede considerarse como un descuento en el servicio otorgado por cada proveedor, por el cual se emite una nota de crédito que rebaja el valor de las raciones canceladas y, por tanto, el proveedor pueda aplicar el impuesto en el débito fiscal del mes de emisión del documento tributario. Para mejor resolver, adjunta extracto de las bases de licitación ID QQQQQ, referido al proceso de facturación y pago. II.- ANALISIS: El artículo 8°, del D.L. N° 825, grava con Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y los servicios. A su vez, el artículo 2°, N° 1, del mismo decreto ley, define “ventas” como una convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles hecha por un vendedor habitual de dichos bienes, y en su N° 2, define “servicio” como la acción o prestación que una persona realice para otra por la cual percibe una remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2 Por su parte, el artículo 52° del D.L. 825 de 1974, establece que: “Las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se ap

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