Oficio N° 3141 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3141 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-10-2022
Materia
Solicita modificar Oficio N° 1802 de 2022 y aclarar la Resolución Ex. N° 46 del mismo año, respecto de juegos de azar on line.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97; DL7, art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El SII carece de competencia para calificar la licitud o ilegalidad de juegos de azar online, limitándose a pronunciarse sobre las consecuencias tributarias de actividades económicas conforme sus facultades en materia fiscal.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 3 INCISO 7°, ARTICULO 8 LETRA N – LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS – ART. 1 – CODIGO TRIBUTARIO – ART. 6, ART. 97 N° 9 – OFICIOS N° 233 DE 2022, 1802 DE 2022, 3591 DE 2021 – (ORD. N° 3141, DE 26.20.2022) Solicita modificar Oficio N° 1802 de 2022 y aclarar la Resolución Ex. N° 46 del mismo año, respecto de juegos de azar on line. Se ha solicitado a este Servicio modificar el Oficio N° 1802 de 2022 y aclarar el alcance de la Resolución Ex. N° 46, del mismo año, así como otros aspectos respecto de la tributación de los servicios de juegos de azar on line. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación los juegos de azar serían en principio una actividad económica ilícita, pudiendo desarrollarse excepcionalmente y en virtud de una ley que así lo disponga. En este sentido, agrega que hoy se encuentran permitidas legalmente en nuestro país solo las apuestas hípicas, Lotería de Concepción, la Polla Chilena de Beneficencia, casinos de juego y bingos, loterías y sorteos con fines solidarios. Luego, el desarrollo de la actividad de juegos de azar on line sería ilegal en nuestro país. Luego, y tras una serie de consideraciones, en resumen, solicita: 1) Modificar y complementar el Oficio N° 1802 aclarando la ilicitud y carácter delictivo de la comercialización, oferta pública y explotación de los juegos de azar on line, y su obligación de cumplimiento respecto a la Resolución Ex. N° 46 de 2022. 2) Cumplir el deber de denunciar hechos constitutivos de delitos que se conozcan en el ejercicio del cargo público, de acuerdo con la letra b) del artículo 175 del Código Procesal Penal. 3) Aclarar la aplicación artículo 97, N° 9, del Código Tributario al desarrollo de este tipo de prestaciones. II ANÁLISIS En primer lugar, como ya fuera informado por este Servicio a la Superintendencia de Casinos de Juegos mediante Oficio N° 233 de 2022, y a solicitud del mismo peticionario1, en virtud de lo prescrito en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director de este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Luego, y sobre la solicitud 1) del Antecedente, cabe señalar que, según reiterada y consistente jurisprudencia administrativa2, este Servicio, en el ejercicio de sus facultades legales, carece de competencia para calificar la licitud o ilegalidad de un determinado juego o actividad, no correspondiendo en consecuencia modificar ni complementar el Oficio N° 1802 de 2022 en los términos solicitados3. Por cierto, lo anterior, en caso alguno, supone ni debe ser interpretado como una forma de “validar” o “legitimar” la actividad descrita en su presentación y efectuada a través de plataformas 1 Oficio Ord. N° 31/2022, de fecha 07.01.2022, de la Superintendenta de Casinos de Juego, que traslada presentación del Grupo Dreams SA, de fecha 27.12.2021, solicitando un pronunciamiento sobre el contenido del Oficio N° 3591 de 2021. 2 Oficios N° 122 de 2013, N° 3388 de 2016, N° 233 de 2022, entre otros. 3 Circular N° 42 de 2020 instruye que las plataformas de juegos y apuestas on line que “la calificación de la licitud o ilegalidad de un determinado juego no le compete al Servicio de Impuestos Internos, al cual sólo le corresponde, dentro de sus atribuciones, determinar si la actividad respectiva se encuentra afecta o no con algún tributo”. 2 online, toda vez que dichos pronunciamientos solo exponen las consecuencias tributarias de un fenómeno económico, a la luz de las disposiciones tributarias aplicables4. Precisado lo anterior, y respecto de la consulta 2) del Antecedente, se debe t

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